VILLEGAS BRISIGHELLI, Vanina Daiana c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ Contencioso Administrativo
Cinco egresados de la Tecnicatura Superior en Emergencias de Salud promovieron demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego reclamando la emisión del título, su inscripción y matrícula provincial, la validación nacional del título y la indemnización de daños, e incoaron medida cautelar innovativa para obtener la matrícula de forma inmediata. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la cautelar por la falta de verosimilitud del derecho, al exigir la controversia una compleja labor hermenéutica y probatoria, y por la ausencia de un peligro en la demora actual, dado que la situación persiste desde 2022 y el Estado informó avances en su regularización.
¿Quién es el actor?
Vanina Daiana Villegas Brisighelli, Ileana Oliva, Fátima Ivonne Morales, Gabriel Eduardo Daniluk y Leonela Elizabeth González.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego (Ministerios de Salud y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
emisión del título oficial de la carrera terciaria cursada y aprobada, inscripción de la matrícula definitiva en el registro provincial, gestión de la validación nacional del título ante el Ministerio de Educación de la Nación, e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales. En sede cautelar, se pidió ordenar la inscripción del título y el otorgamiento de la matrícula provincial "legal, plena y realmente habilitante".
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió no hacer lugar a la medida cautelar y diferir la imposición de costas de la incidencia hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la procedencia de las medidas precautorias en el proceso contencioso administrativo tiene carácter restrictivo..." y "...entre aquéllas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor estrictez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión".
Sobre la verosimilitud del derecho: "Por un lado, los propios actores detallan una compleja y extensa normativa nacional y provincial en torno a los requisitos inherentes a la validez de los títulos cuyo reconocimiento e inscripción pretenden. Ello demuestra que será necesaria una labor hermenéutica del Estrado y probatoria de las partes, que excede esta etapa de conocimiento y descarta la apariencia de buen derecho que requiere la medida precautoria."
Sobre el peligro en la demora: "Nótese, por otro lado, que las consecuencias perjudiciales por la negativa al otorgamiento de la cautela tampoco se exhiben ciertas, inmediatas e insusceptibles de reparación posterior, dado que las actuales condiciones descriptas por los actores subsisten desde el mes de diciembre de 2022 —en atención a lo señalado en ID E-936902— y no han aportado elementos que acrediten la urgencia actual."
Se valoró además que la Fiscalía de Estado informó que la validez nacional del título fue otorgada por RESOL 2024-1295-APN-SE#MCH y que "la situación de los actores se está viendo regularizada", y que "la ausencia de un solo presupuesto imposibilita acceder a la medida innovativa".
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