VAQUERA, Marino Luis c/ Municipalidad de Río Grande s/ Contencioso Administrativo
El Sr. Marino Luis Vaquera promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Río Grande para que se revoque el decreto 493/2021 que desadjudicó un predio fiscal industrial por incumplimiento de obligaciones y falta de pago del canon. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por unanimidad, al considerar que el acto administrativo se ajustó a derecho y que el actor no logró desvirtuar su presunción de legitimidad.
¿Quién es el actor?
Marino Luis Vaquera, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación del decreto municipal 493/2021, notificado el 7 de julio de 2021, que dispuso la desadjudicación del inmueble fiscal sección F, macizo 250, parcela 1, partida 36000, sito en calle Domingo F. Sarmiento 3621, Río Grande (3.839,46 m2), adjudicado precariamente mediante contrato 2568/2019 del 10 de diciembre de 2019 y aprobado por resolución municipal 8169/2019. El actor consignó la suma de $209.027,21 en concepto de canon de uso.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todos sus términos, se impusieron las costas al actor (salvo las de la incidencia cautelar, a cargo de la demandada) y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...juzgo que el decreto municipal 493/2021 por el cual se desadjudicó al Sr. Vaquera, Marino Luis... resulta ajustado a derecho."
El tribunal recordó que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad, que sólo cede "cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados", y que quien invoca el vicio debe probarlo.
Respecto de las obligaciones del adjudicatario: "La orfandad probatoria respecto de las obligaciones que debía cumplir en los plazos estipulados sella la suerte del Sr. Vaquera en tanto que no logra derribar la presunción de legitimidad del acto que ataca."
Sobre la suspensión de plazos por emergencia: "Incluso si se considerase la suspensión de plazos administrativos con motivo de la emergencia sanitaria dispuesta por las autoridades municipales, el plazo para el cumplimiento de ciertas obligaciones ya se encontraba fenecido antes del 16 de marzo de 2020."
Sobre el canon: la consignación "demuestra que éste no efectuó pago alguno respecto del canon en cuestión, circunstancia que también fue la causa del acto administrativo de desadjudicación."
Se valoró que el actor fue intimado (notificación del 17 de mayo de 2021) a alegar y aportar prueba y no lo hizo, y que la prueba producida no acreditó el cumplimiento de mensura, cercado, cartel, inicio de obra ni presentación del proyecto.
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