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Tribunal Superior

C.P.S.P.T.F. c/ SILVESTRINI, Gloria Sonia s/ Acción de Lesividad — Medida Cautelar

La Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego promovió acción de lesividad contra la jubilación por edad avanzada otorgada a Gloria Sonia Silvestrini, y ésta demandó el recálculo de su haber inicial. El Superior Tribunal rechazó la lesividad por no acreditarse la ilegitimidad del acto y ordenó recalcular el haber, incorporando los períodos de remuneraciones como secretaria del bloque del Concejo Deliberante de Tolhuin para completar los 24 meses consecutivos previstos en el artículo 43 inciso b) de la ley 561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4349/2022
Accion de lesividad Nulidad absoluta Jubilacion por edad avanzada Haber inicial Reciprocidad jubilatoria Motivacion y causa del acto administrativo Consecutividad de remuneraciones Justicia social In dubio pro justitia socialis Ley 561

Actor (lesividad): Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

Demandado (lesividad): Gloria Sonia Silvestrini.

Actora (contencioso administrativo): Gloria Sonia Silvestrini.

Demandada (contencioso administrativo): CPSPTF.

Objeto de la acción de lesividad: que se declare la nulidad absoluta de la resolución de directorio IPAUSS 1135/2013, que concedió a la Sra. Silvestrini la jubilación por edad avanzada mínima (arts. 22 incs. a), b) y c), último párrafo, y 43 inc. b) de la ley 561 según ley 742).

Objeto de la demanda contencioso administrativa: nulidad de la resolución 1135/2013, sustitución por jubilación ordinaria, recálculo del haber inicial y pago de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda de lesividad y se hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Silvestrini, ordenando a la CPSPTF recalcular el haber inicial en el plazo de treinta días y abonar las diferencias, con costas por su orden. Se declaró admisible sólo la pretensión de recálculo, por haberse agotado la vía administrativa respecto de ella.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la lesividad, el juez Sagastume, con adhesión de la mayoría, sostuvo: "con los elementos probatorios reunidos en el proceso no se ha acreditado el incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 22 inciso c) de la ley 561 al momento de concederse la prestación jubilatoria por edad avanzada mínima a la señora Gloria Sonia Silvestrini, toda vez que no se ha demostrado que ésta se encontraba en condiciones de acceder a una prestación jubilatoria ordinaria en el ámbito nacional." Y agregó que la CPSPTF "debió probar -y no lo hizo-, que cuando dictó esa disposición constaba en el expediente administrativo que la señora Silvestrini tenía derecho a jubilación ordinaria en el régimen previsional nacional", concluyendo que la disposición de presidencia 799/2021 "exhibe un vicio en sus elementos causa ... y motivación, que acarrea su nulidad absoluta".

Sobre el recálculo, se afirmó: "tal interpretación resulta irrazonable y no se compadece de manera alguna con el espíritu de la norma ... contabilizar como 0 casi la mitad de los períodos a tener en cuenta para la determinación ... no se compadece con la equidad que debe predicarse respecto a todo régimen administrativo, transformándolo en injusto y violatorio de los principios de igualdad y solidaridad previsionales". La jueza Cristiano adhirió y agregó el principio in dubio pro justitia socialis. Los jueces Liiffler, Muchnik y Battaini adhirieron a los fundamentos del voto que lidera el acuerdo.

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