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Tribunal Superior

BC USHUAIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA c/ IPVyH s/ Cuestión de Competencia

La empresa BC Ushuaia S.R.L. promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat (I.P.V. y H.) para obtener el pago de $54.954.870, retenidos por el organismo en concepto de impuestos provinciales derivados de un contrato de compraventa de terrenos urbanos. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria para entender en la causa por tratarse de una controversia de derecho administrativo originada en la actuación de una entidad autárquica provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4686/2020
Competencia originaria Contencioso administrativo I.p.v. y h. Contrato de compraventa inmobiliaria Terrenos urbanos Impuestos provinciales Autarquia provincial Derecho administrativo Cuestion de competencia Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

BC USHUAIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su apoderado Cristian Gabriel Rubio.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat (I.P.V. y H.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se condene a la demandada a cumplir la cláusula tercera del contrato de compraventa inmobiliaria de terrenos urbanos, pagando la suma de $54.954.870 retenida por el I.P.V. y H. en concepto de impuestos provinciales generados con la operación, con más actualización, intereses y penalidad estipulados hasta su cancelación, y costas.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria para entender en la causa, tuvo por promovida la demanda contencioso administrativa, intimó a la actora a constituir domicilio procesal y a pagar la tasa de justicia, requirió al I.P.V. y H. la remisión del expediente administrativo digitalizado, y ordenó recaratular el expediente como "s/ Contencioso administrativo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. La acción interpuesta procura que se condene a la demandada a cumplir la cláusula tercera del contrato de compraventa inmobiliaria de terrenos urbanos suscripto con la empresa actora."

"3. En tales términos, examinadas las actuaciones incorporadas se advierte la concurrencia de los dos elementos que determinan la naturaleza administrativa del asunto: la presencia de un organismo autárquico provincial y el régimen de derecho administrativo que, a primera vista, resulta de aplicación a las peticiones formuladas por la actora en tanto derivan del vínculo contractual trabado entre ambas partes."

"En consecuencia, cabe expedirse por la competencia originaria por razón de la materia del Estrado para entender en la causa y disponer el trámite correspondiente."

Todo ello con fundamento en los artículos 1° y 5° del CCA y el artículo 157 inciso 4° de la Constitución provincial.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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