GRECO, Jorge Nelson c/ S.A. Estancias Haberton s/ Acción Meramente Declarativa
Greco promovió acción meramente declarativa contra S.A. Estancias Harberton para limitar la explotación exclusiva de playas y recursos naturales de la Isla Martillo, con subsidiaria de inconstitucionalidad de actos públicos. El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente originariamente por tratarse de un conflicto entre privados y asignó la causa a un juzgado de primera instancia en lo civil y comercial.
¿Quién es el actor?
Jorge Nelson Greco, comparecido por su apoderada general Fernanda Beatriz Greco.
¿A quién se demanda?
S.A. Estancias Harberton.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de certeza (arts. 339.1 y 339.2 CPCCLRyM) para que se declare la plena vigencia de los arts. 25, 54, 76, 81 y 83 de la Constitución Provincial, y 235 inc. b), 237 y 240 del Código Civil y Comercial, a fin de limitar y controlar la explotación exclusiva por parte de la demandada sobre las playas y recursos naturales de la Isla Martillo, especialmente la pingüinera y la fauna. En forma supletoria, se pidió la inconstitucionalidad de actos o resoluciones de autoridad pública que hubieran otorgado derecho de propiedad o uso exclusivo a la demandada, por violación de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, en acuerdo, declaró su incompetencia para intervenir en estos autos y asignó el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del distrito judicial sur que por sorteo corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde al Superior Tribunal dilucidar si el especial proceso declarativo instado es de aquellos cuyo conocimiento originario y de interpretación restrictiva se asigna en el artículo 157, incisos 1) y 4) de la carta magna local."
"A ese fin se debe atender, de modo principal, a la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecúe a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión y a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes."
"En función de esos extremos, solo cabe remitir a los fundamentos y la conclusión del dictamen fiscal. En efecto, el conflicto principal planteado involucra a privados; la pretensión supletoria —que podría vincular a uno o varios sujetos públicos— excede la acción entablada y el concreto asunto así traído no corresponde a la competencia originaria de este tribunal."
"En consecuencia, se asigna el tratamiento de la cuestión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del distrito judicial sur que por sorteo corresponda (artículos 15 y concordantes del CPCCLRyM y 52 de la ley 110)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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