SANATORIO SAN JORGE SRL C/ O.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Sanatorio San Jorge S.R.L. promovió demanda contencioso administrativa contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego para reclamar la cancelación de intereses por pago fuera de término de prestaciones médicas. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria por tratarse de una controversia regida por el derecho administrativo en la que interviene un ente autárquico provincial.
¿Quién es el actor?
Sanatorio San Jorge S.R.L., mediante letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (organismo descentralizado de carácter autárquico dependiente del Estado provincial, artículo 1° de la ley 1071).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cancelación de una suma de dinero en concepto de intereses por pago fuera de término, derivado de un reclamo presentado el 31 de octubre de 2024, con más intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, con costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la acción, tuvo por presentada y promovida la demanda, requirió a la presidencia de la Obra Social la remisión de las actuaciones administrativas digitalizadas en el plazo de diez días bajo apercibimiento del artículo 29 del OCA, y ordenó registrar, notificar y cumplir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presencia del Estado en el juicio y que la controversia esté regida a primera vista, de modo preponderante, por el derecho administrativo." Para determinar la radicación originaria deben concurrir ambos elementos.
"...debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes..."
"...la relación entre las partes está anudada por un convenio de prestación de servicios profesionales de carácter médico en favor de los afiliados a la obra social provincial, que es un organismo descentralizado de carácter autárquico dependiente del Estado provincial (artículo 1° de la ley 1071)."
Se fundó en precedentes del propio Tribunal ("Centro de Imágenes del Sur S.A. c/ OSPTF", STJ-SDO N° 3566/17, y "Sanatorio San Jorge S.R.L. c/ O.S.P.T.F.", STJ-SDO N° 4478/23) y en el artículo 4° del CCA, en concordancia con el dictamen fiscal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.