VITULLO, Tobias Nicolas c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ Contencioso Administrativo
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad de certificados médicos que redujeron su incapacidad laboral y se mantenga la pensión por discapacidad del R.U.P.E. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida cautelar de no innovar por falta de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, y declaró la admisibilidad formal de la demanda.
¿Quién es el actor?
Tobías Nicolás Vitullo, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego (Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los certificados médicos oficiales expedidos por la junta médica de la dirección de fiscalización sanitaria zona norte, y reconocimiento del derecho a continuar percibiendo la pensión por discapacidad bajo el Régimen Único de Pensiones Especiales (R.U.P.E.), otorgada por decreto 1272 del 8 de junio de 2015. Se solicitó además una medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal no hizo lugar a la medida cautelar, difiriendo la imposición de costas de la incidencia hasta la sentencia definitiva; declaró la admisibilidad formal de la demanda; corrió traslado a la Fiscalía de Estado por treinta días y ordenó oficiar al Gobernador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal sostiene en forma constante que la procedencia de medidas precautorias que involucran la actuación de órganos y entes estatales tiene carácter restrictivo y excepcional, en razón: a) del principio republicano de división de poderes; b) la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos en tanto no haya sido declarada su invalidez o inconstitucionalidad; y c) las particulares exigencias y exclusiones de los artículos 20 y 21 del CCA."
"...no luce manifiestamente ilegítimo el acto atacado ni resulta a primera vista la verosimilitud necesaria e inicial para acceder al resguardo cautelar. En efecto... se certifica el descenso del porcentaje de incapacidad, tasado para el acceso y permanencia en el usufructo de la prestación regida por la ley 389; y... resultan coincidentes las conclusiones alcanzadas por los profesionales en dichos diagnósticos, fijándose en el treinta por ciento (30%) en la primera junta y en quince por ciento (15%) en la segunda y tercera."
"Asimismo, la exigua alternancia de galenos en las evaluaciones médicas... no se presenta, en esta embrionaria fase de conocimiento, como determinante para arribar al porcentaje referido y amerita profundización y esclarecimiento en esta sede en la etapa procesal oportuna."
"Nótese —por otro lado—, que las consecuencias perjudiciales por el no otorgamiento de la cautela tampoco se exhiben ciertas, inmediatas e insusceptibles de reparación posterior, porque el señor Tobías Nicolás Vitullo continúa gozando del beneficio de seguridad social."
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