SANTIAPICHI, José Marcelo c/ A.R.E.F. s/ Amparo por Mora
José Marcelo Santiapichi promovió demanda de amparo por mora contra la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) para que se pronuncie sobre su recategorización en el marco del decreto 2254/09 y su modificatorio 1753/23. El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente, por tratarse de un reclamo de un agente público vinculado a su empleo, y asignó la causa al Juzgado del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo corresponda.
¿Quién es el actor?
José Marcelo Santiapichi, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora, a fin de obtener el libramiento de pronto despacho judicial para que el organismo se pronuncie sobre la recategorización peticionada en el marco del decreto 2254/09 y su par modificatorio 1753/23, con costas.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia, en acuerdo unánime de sus miembros, resolvió declararse incompetente para intervenir en los autos, asignar el conocimiento de la causa al Juzgado del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo corresponda, y ordenar su registro, notificación y remisión por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El demandante se presenta en calidad de agente activo del sujeto público demandado, es decir que las partes del proceso se encuentran vinculadas por una relación de empleo público, de la que deriva la acción planteada en autos."
"De tal suerte, rige lo previsto por el artículo 3° del CCA que asigna competencia al juzgado laboral para conocer 'en las demandas o reclamaciones de los agentes públicos y de la Administración en todo lo relacionado con el contrato de empleo o función públicos'."
"En consecuencia y en concordancia con el dictamen fiscal, corresponde declarar la incompetencia del Cuerpo para intervenir en las actuaciones y asignar su conocimiento al juzgado laboral del distrito judicial sur que por sorteo corresponda, en función del lugar donde se efectuó el reclamo y el domicilio real del ampárista (artículos 16 y concordantes del CCA, 20.3 y concordantes del CPCCRLyM, aplicables por analogía al amparo por mora)."
Se citan como precedentes los autos "Curutchagüe", "Ardanaz", "Mascareña" y "Cumicheo", y el dictamen fiscal que se expidió por la competencia del juzgado laboral del distrito judicial sur.
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