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Tribunal Superior

LUCCA, Sandra María c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La perito contadora oficial del Superior Tribunal de Justicia, Danila Chaher, solicitó la regulación de sus honorarios por su labor en la etapa probatoria de los autos LUCCA, Sandra María c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo y sus acumulados. El Tribunal reguló sus honorarios en cuatro (4) IUS, convertibles a dinero al momento en que la regulación adquiera firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3980/2019
Honorarios profesionales Perito contadora Regulacion de honorarios Ius Etapa probatoria Contencioso administrativo Cpsptf Proporcionalidad con honorarios de abogados Conversion de ius a dinero Acordada stj 18/09.

¿Quién es el actor?

Sandra María Lucca y los actores de los expedientes acumulados (Catoira, Aguirre, Sanchez Menú, Herráez, Alonso, Filoccia, Cavuto, Montoni, García, Stagno, Urruty, Villella, Grandoli, Vezzosi, Novarino, Rojas, Racca y González).

¿A quién se demanda?

CPSPTF (Caja de Previsión Social para Profesionales de Tierra del Fuego).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo. El incidente examinado es la solicitud de regulación de honorarios de la perito contadora oficial.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la perito contadora Danila Chaher en cuatro (4) IUS, con pago mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente general del Poder Judicial N° 1710281/8 y conversión del IUS a dinero al momento en que la regulación quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procede entonces regular los emolumentos de la profesional interviniente en la etapa probatoria y para ello se considera: a) lo dispuesto en la Acordada STJ 18/09 y las pautas indicadas en los artículos 3° y 6° del decreto-ley 16.638/57, vigente como legislación local por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 23.775 (conf. 'Mattesz, Jacobo c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego e I.P.P.S. s/ Contencioso Administrativo', expediente STJ-SDO N° 077/95, sentencia del 15 de abril de 1997, registrada en T° VII, F°39/41); b) el cumplimiento del encargo mediante los dictámenes de fechas 8, 16 y 29 de agosto, 6 y 20 de setiembre y 11 de octubre de 2023 ... y contestación de impugnaciones del 6 de febrero de 2024...; c) la necesaria proporcionalidad que deben guardar estos estipendios con los asignados a los abogados intervinientes en el proceso (conf. criterio sentado in re: 'Automóvil Club Argentino c/Municipalidad de Ushuaia s/ Juicio Ejecutivo', expediente STJ-SDO N° 146/95, resolución del 1° de diciembre de 1998, registrada en T° XIII, F° 146/147)."

"Asimismo, y de acuerdo con la reciente doctrina judicial que emana de autos 'MECHULÁN, Matías Roberto c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo' (expediente STJ-SDO N° 3439/16, resolución del 11 de diciembre de 2023, registrada en T° 146 F° 100/106), el IUS debe ser convertido a dinero en el momento en que la regulación de honorarios adquiera firmeza."

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