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Tribunal Superior

UGALDE, María Cristina c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La perito contadora oficial del Superior Tribunal de Justicia, Danila Chaher, solicitó la regulación de sus honorarios por su labor en la etapa probatoria de un proceso contencioso administrativo en el que se rechazó la demanda. El Tribunal regula sus honorarios en cuatro (4) IUS, con pautas de la Acordada STJ 18/09 y del decreto-ley 16.638/57, y dispone que el IUS sea convertido a dinero al adquirir firmeza la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4269/2021
Honorarios profesionales Perito contadora Regulacion de honorarios Ius Contencioso administrativo Etapa probatoria Acordada stj 18/09 Decreto-ley 16.638/57 Proporcionalidad Conversion del ius a dinero.

Demandante: María Cristina Ugalde.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contencioso administrativo (la sentencia de fs. 135/150 vta. rechaza la demanda y distribuye las costas en el orden causado).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia regula los honorarios profesionales de la perito contadora oficial, Danila Chaher, en cuatro (4) IUS, por su actuación en la etapa probatoria, y ordena el pago mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente general del Poder Judicial N° 1710281/8, con acreditación en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) lo dispuesto en la Acordada STJ 18/09 y las pautas indicadas en los artículos 3° y 6° del decreto-ley 16.638/57, vigente como legislación local por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 23.775 (conf. 'Mattesz, Jacobo c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego e I.P.P.S. s/ Contencioso Administrativo', expediente STJ-SDO N° 077/95, sentencia del 15 de abril de 1997, registrada en T° VII, F° 39/41);

b) el cumplimiento del encargo mediante el dictamen del 27 de noviembre de 2023 (ID E-651586);

c) la necesaria proporcionalidad que deben guardar estos estipendios con los asignados a los abogados intervinientes en el proceso (conf. criterio sentado in re: 'Automóvil Club Argentino c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Juicio Ejecutivo', expediente STJ-SDO N° 146/95, resolución del 1° de diciembre de 1998, registrada en T° XIII, F° 146/147)."

"Asimismo, de acuerdo con la reciente doctrina judicial que emana de autos 'MECHULÁN, Matías Roberto c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo' (Expte. STJ-SDO N° 3439/16, resolución del 11 de diciembre de 2023, registrada en T° 146 F° 100/106), el IUS debe ser convertido a dinero en el momento en el que la presente adquiera firmeza."

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