JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SUPERCANAL S.A c/ Municipalidad deUshuaias/ Contencioso Administrativo

SUPERCANAL S.A. promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Ushuaia para que se revoque la Resolución N° 5524/15, que confirmó la determinación de oficio de la Tasa por Inspección y Control de estructuras de soporte de antenas de comunicación por $84.347,97. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por unanimidad, con costas a la actora, al considerar que la tasa tiene un servicio concreto de control que la Municipalidad efectivamente presta y que la actora no acreditó que el tributo obstaculice los fines de utilidad nacional del establecimiento ni que sea desproporcionado con su capacidad contributiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3295/2016
Contencioso administrativo Tasa municipal Inspeccion y control Antenas de comunicacion Potestad tributaria municipal Poder de policia Establecimiento de utilidad nacional Servicio efectivo Capacidad contributiva Razonabilidad tributaria

¿Quién es el actor?

SUPERCANAL S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la Resolución N° 5524/15 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que rechazó el recurso contra la Disposición D.G.R. N° 18/2015, mediante la cual se determinó de oficio la Tasa por Inspección y Control de estructuras de soporte de antenas de comunicación (períodos 3 a 6 de 2015) por la suma de $84.347,97.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda, con costas a la demandante vencida. Se difiere la regulación de honorarios hasta que la parte interesada practique la liquidación correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Potestad tributaria: "Desde una mirada puramente formal de atribuciones, entonces, es claro que el Municipio cuenta con la potestad para imponer tasas retributivas de servicios, como la que se ha sancionado en el presente, cuestión que, a mayor abundamiento, corresponde precisar que ha sido reconocida por la propia demandante."

Servicio efectivo: "No es correcto entonces, tal cual lo afirma la actora, que no existe servicio alguno en cabeza de la demandada." Se cita a la CSJN: "desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, este no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, ni tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general."

Establecimiento de utilidad nacional: "La demandante no ha logrado demostrar en modo alguno que las tasas señaladas pudieran dificultar la prestación del servicio por vías materiales, ni tampoco se evidencia un obstáculo económico, en tanto la pericia en el marco de la causa revela, aún con las observaciones de ambas partes, que la significación económica está lejos de generar un perjuicio para la empresa." Se señala que correspondía a la actora demostrar "de qué modo la pretensión tributaria local condiciona, menoscaba o interfiere en el fin público en juego."

Razonabilidad y capacidad contributiva: "aún con las observaciones que se realizaron a la pericia contable producida en autos, el monto involucrado no evidencia en modo alguno una desproporción con la capacidad contributiva de la actora."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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