MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE C/ CONCEJO DELIBERANTE DE RIO GRANDE S/ CONFLICTO DE PODERES
La Municipalidad de Río Grande promovió acción de inconstitucionalidad por conflicto de poderes contra el Concejo Deliberante de esa ciudad, con medida cautelar para suspender la vigencia de la ordenanza 4716 que modificó el presupuesto municipal 2024. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la medida cautelar por considerar que no se acreditaban la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, dada la presunción de constitucionalidad de la norma y la falta de demostración de un perjuicio irreparable.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Río Grande.
¿A quién se demanda?
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad por conflicto de poderes respecto de la ordenanza 4716 y la resolución 26/24, que modificaron la ordenanza 4648 de presupuesto municipal 2024. Se solicitó medida cautelar en los términos del artículo 258 del CPCCLRyM para suspender la vigencia de la ordenanza 4716 hasta la decisión de fondo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió no hacer lugar a la medida cautelar y ordenó continuar el proceso por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la procedencia de las pretensiones cautelares contra actos de los poderes públicos — legislativos o administrativos— tiene carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad frente al principio republicano de división de poderes y a la presunción de legitimidad de que están investidos, mientras no haya sido declarada su invalidez."
"...en función del objeto de la demanda no se configura la verosimilitud del derecho invocado por la accionante, pues para ello se requiere una previa labor hermenéutica del complejo de atribuciones estatales involucradas en la Carta Magna municipal y un concreto abordaje de las relaciones de coordinación entre los poderes ejecutivo y legislativo municipal."
"...en orden al peligro en la demora, no se acredita la irreparabilidad de los presuntos perjuicios alegados por la accionante, fundamentados no sólo en las posibles consecuencias de la modificación del presupuesto municipal, sino también en quita de subsidios del gobierno nacional."
"...ante la ausencia de detalle del impacto de la normativa controvertida en la ejecución presupuestaria... el perjuicio que sufriría la parte actora no supera el carácter conjetural."
"...el conflicto que se avizora entre la presunción de constitucionalidad de la ordenanza, el ejercicio de las atribuciones del poder ejecutivo municipal y la operatividad de los principios consagrados en la Carta Magna municipal, debe resolverse en este incipiente estadio en favor de la primera."
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