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Tribunal Superior

GÓMEZ, Alejandro Sergio c/ Colegio Público de Abogados de Ushuaia s/ Recurso de Apelación

El letrado Alejandro Sergio Gómez apeló la sanción de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Público de Abogados de Ushuaia por continuar el patrocinio en una sucesión tras iniciar un incidente de ejecución de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sanción por haberse excedido el plazo máximo de duración del proceso disciplinario y por carecer la sentencia de los votos individuales exigidos por el artículo 47 del Código de Ética.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4518/2023
Procedimiento disciplinario Colegio publico de abogados Tribunal de etica y disciplina Plazo razonable Debido proceso Nulidad Voto individual Llamado de atencion Honorarios de abogado Ley 607.

Actor (recurrente): Alejandro Sergio Gómez, abogado matriculado, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de Ushuaia (Tribunal de Ética y Disciplina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación del punto 2° de la sentencia 102/2023 del Tribunal de Ética y Disciplina, que le impuso la sanción de llamado de atención por infracción a los artículos 6° inciso d) de la ley 607 y 10 inciso a) del Código de Ética y Disciplina.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (unanimidad en el resultado final), el Superior Tribunal hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el llamado de atención, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado en 18 IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) el Tribunal, en su carácter de director del proceso y acorde a los principios de impulsión de oficio y economía procesal contemplados en los artículos 52 inciso d) de la ley 607 y 31 inciso d) del Código de Ética y Procedimiento, debió adoptar las medidas tendientes al avance del procedimiento dentro del plazo fijado y con las formalidades previstas por el artículo 51 del código mencionado."

"(...) No consta en ellas ninguna resolución de prórroga del término originario de duración del proceso ni de suspensión de plazos procesales."

"(...) la omisión verificada en la fundamentación del fallo definitivo examinado -redactado de modo impersonal- de la exigencia del acuerdo previo y el voto personal de cada integrante del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Público de Abogados de Ushuaia -en los términos del artículo 47 del del Código de Ética y Procedimiento- determina la nulidad del pronunciamiento."

El voto del juez Lóffler, al que adhirieron Muchnik y Battaini, agrega que "la falta de imputación concreta a una conducta debida implica una vulneración al derecho de defensa" y que la sentencia "debe ser declarada nula".

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