JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SCHULZ, Mónica Beatriz c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La jubilada Mónica Beatriz Schulz demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declarara la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 1210 y su decreto reglamentario 1508/2018, que modificaron la movilidad de sus haberes previsionales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por considerar que el cambio del régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido ni resulta confiscatorio, y distribuyó las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4162/2019
Movilidad jubilatoria Status jubilatorio Irreductibilidad Proporcionalidad Confiscatoriedad Ley 1210 Decreto 1508/2018 Derecho adquirido Prevision social Caja de prevision social de tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Mónica Beatriz Schulz, jubilada ordinaria, con patrocinio de los letrados María Guillermina Sánchez Menú y Guillermo Jorge González.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (ex IPAUSS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la nulidad de la Disposición de Presidencia N° 1339/19, que rechazó su reclamo administrativo; que se liquide la movilidad de sus haberes conforme las leyes 561, 721 y 742; que se devuelvan las diferencias detraídas desde enero de 2018; que se identifiquen en los recibos los ítems salariales que componen el haber; y que se declare la inconstitucionalidad del aporte previsto en el artículo 2° de la ley 1210 y de los artículos 6° de la ley 1210 y 16 de la ley 1068 (prorrogada por ley 1190).

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los cinco vocales, se rechazó la demanda y se confirmó la legalidad de la Disposición N° 1339/2019. El resolutorio final dispuso rechazar la demanda, distribuir las costas en el orden causado y regular honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto del Dr. Muchnik, al que adhirieron los demás vocales):

"...la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Federal ha establecido la distinción entre la imposibilidad de modificar el status de jubilado y la factibilidad de alterar el monto de las mensualidades a que se tiene derecho. Que ha indicado que el derecho adquirido lo es a que se respete la situación de jubilado y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa."

"El principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación, tampoco se traduce en una intangibilidad absoluta de su quantum."

"...la diferencia entre el monto de los emolumentos brutos efectivamente liquidados a la reclamante y el proyectado para la hipótesis de haber sido movilizados con la metodología prevista en la ley 742 modificatoria de la ley 561, no superó -mensualmente- la valla del 20 % aludida, durante el período de vigencia del régimen incorporado por el artículo 6° de la ley 1210 (enero de 2018 - septiembre de 2019)."

"Dicha metodología no lesiona los derechos a la debida información y el debido proceso..." (sobre el detalle de los recibos).

Respecto del aporte del artículo 2° de la ley 1210, se sostuvo que no se practicaron descuentos a la actora por ese concepto, por lo que el planteo resultaba conjetural e hipotético. Sobre el artículo 16 de la ley 1068, se remitió a precedentes que reiteraron su constitucionalidad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.