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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE c/ CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO GRANDE s/ Contencioso Administrativo

La Municipalidad de Río Grande promovió demanda contencioso administrativa contra el Concejo Deliberante de esa ciudad para anular la Resolución C.D. N° 05/24, que había considerado extemporáneos los vetos a las Ordenanzas 15, 16 y 17/24. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, con costas por el orden causado, al constatar que el Concejo Deliberante había rechazado los vetos e insistido con las ordenanzas, que luego fueron promulgadas de hecho y publicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4583/2004
Contencioso administrativo Veto Extemporaneidad Insistencia Abstraccion Inoficiosidad Concejo deliberante Municipalidad de rio grande Medida cautelar Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Río Grande.

¿A quién se demanda?

Concejo Deliberante de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución C.D. N° 5/24 (sesión especial del 15/02/2024), que tuvo por no presentados en término los vetos a los proyectos de ordenanza N° 15, 16 y 17/24, aprobados por decretos N° 250, 251 y 252/24. Se requirió además medida cautelar autónoma de suspensión de efectos (art. 258 CPCCLRyM).

¿Qué se resolvió?

"DECLARAR que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta. Costas por su orden." La medida cautelar fue considerada abstracta junto con la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte, que no obstante dicha declaración de extemporaneidad efectuada en fecha 15 de febrero de 2024, posteriormente en sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2024, el Departamento Legislativo procedió a rechazar los vetos totales de los asuntos 15, 16 y 17 mediante las Resoluciones C.D. Nros. 025/24, 024/24 y 026/24, y de esa manera insistió con las ordenanzas sancionadas originariamente en fecha 23 de enero de 2024."

"Esta conducta tuvo como resultado final, la promulgación de hecho de las Ordenanzas Municipales 4714, 4715 y 4716 y su publicación en el Boletín Oficial Municipal N° 746 de Río Grande, en fecha 17 de abril de 2024."

"En definitiva, si la cuestión litigiosa carece de objeto actual, el pronunciamiento a dictarse resultaría inoficioso (Fallos 346:1559; 346:610, por mencionar los más recientes), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan la actuación del Tribunal importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio."

La Dra. Cristiano, adhiriendo, citó la jurisprudencia de la CSJN según la cual "es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión ... en la medida en que le está vedado a esta Corte expedirse sobre planteos que devienen abstractos" (Fallos 344:1149).

Costas: "no media parte vencedora ni vencida y, no concurren circunstancias excepcionales en su tramitación que justifiquen su atribución a una de las partes intervinientes."

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