ZAMBRANO,OmarAlberto Cl PALAVECINO, Jorge Roberto s/ Ejecución de Honorarios
El ejecutado Jorge Roberto Palavecino opuso excepción de litispendencia en la ejecución de honorarios regulados en el expediente contencioso administrativo contra la Municipalidad de Río Grande, sosteniendo que la resolución carecía de efectos de cosa juzgada por hallarse pendiente una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excepción por considerar que la defensa excedía las excepciones taxativas previstas en el artículo 441 del CPCCLRyM, y mandó llevar adelante la ejecución.
Ejecutante (Actor): Omar Alberto Zambrano.
Ejecutado (Demandado): Jorge Roberto Palavecino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro forzado de honorarios regulados en los autos "PALAVECINO, Jorge Roberto c/ Municipalidad de Río Grande s/ Contencioso Administrativo" (STJ-SDO N° 3952/2019, sentencia del 28/02/2024), por la porción correspondiente a la representación y patrocinio de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de litispendencia opuesta por el ejecutado, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más intereses (tasa activa del Banco de Tierra del Fuego desde los 180 días), se impusieron costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el cobro forzado del estipendio fijado en los autos ... encuentra su cauce procesal en los artículos 440 y siguientes del CPCCLRyM; y las excepciones legítimas se circunscriben a la falsedad de la ejecutoria, prescripción de la ejecutoria, pago y quita, espera o remisión (v. artículo 441)."
"De tal suerte, solo cabe el íntegro rechazo de la litispendencia articulada."
"La defensa de litispendencia que se apoya en la pretendida ausencia de cosa juzgada de la sentencia ejecutada desborda la naturaleza del proceso en curso y las taxativas defensas que indica la normativa ritual."
"En consecuencia, procede mandar continuar la ejecución (artículo 443 del CPCCLRyM) hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más los intereses que se calcularán aplicando la tasa de interés activa desde ciento ochenta (180) días que utiliza el Banco de Tierra del Fuego, desde que aquel importe es debido y hasta la fecha de su efectiva cancelación (artículo 34 de la ley 1384)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.