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Tribunal Superior

MANFREDOTTI, Catalina Liliana c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

Catalina Liliana Manfredotti promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego reclamando diferencias en su haber jubilatorio por la aplicación del decreto 652/22 y el porcentual del cargo de ministro. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda, por haberse agotado la instancia administrativa, y ordenó correr traslado al organismo demandado por treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4606/2024
Contencioso administrativo Admisibilidad formal Jubilacion Haber previsional Decreto 652/22 Movilidad Caja de prevision social Agotamiento de la instancia administrativa Traslado de demanda Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Catalina Liliana Manfredotti, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de las diferencias producidas en el haber jubilatorio por la aplicación de lo previsto en el decreto 652/22 y por el porcentual estipulado para el cargo de ministro del gobierno provincial, con actualización e intereses. Se pide también que se impongan las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

se declara la admisibilidad formal de la demanda; se corre traslado al presidente del organismo demandado por el plazo de treinta (30) días, para que comparezca y conteste conforme a las reglas del proceso ordinario; se comunica a la Fiscalía de Estado el inicio del proceso mediante notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recibidas las actuaciones administrativas digitalizadas vinculadas con la acción y en particular los expedientes Letra 'M' N° 251/2023 [...] y letra 'M', número 955/2023 [...], se verifica que: a) el 1° de marzo y 17 de mayo de 2023 la interesada planteó ante la administración las mismas cuestiones que motivan este proceso [...]; b) el 18 de octubre de 2023 se dictó la disposición de presidencia 1218 y se notificó a la interesada al día siguiente."

"En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 23 de abril de 2024 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días, de conformidad con lo normado por el artículo 33 del CCA."

"Asimismo, con relación a la comunicación a la Fiscalía de Estado prevista en el artículo 34 del código citado, practíquese mediante cédula electrónica dirigida al usuario institucional del organismo [...]. Ello, en el marco de las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo en materia de notificaciones electrónicas [...]."

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