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Tribunal Superior

Rojas Beatriz, Paola c/ SMG ART S.A. s/ Accidente de Trabajo

La aseguradora de riesgos del trabajo SMG ART S.A. recurrió en casación la decisión que consideró el pago administrativo de la ILPPD como pago a cuenta de la liquidación judicial, reclamando que se descontara el 18,27% de diferencia de incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación, aplicando su doctrina de que el porcentaje de incapacidad ya pagado debe descontarse al liquidar, y sustituyó la sentencia admitiendo la apelación de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3323/24
Ilppd Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Pago a cuenta Comision medica jurisdiccional Recurso extraordinario de casacion Imputacion de pagos Seguridad social Incapacidad laboral Honorarios.

¿Quién es el actor?

Beatriz Paola Rojas.

¿A quién se demanda?

SMG ART S.A. (Swiss Medical Group ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (ILPPD) derivada de un accidente de trabajo, con cuestionamiento judicial de la incapacidad fijada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21 (5,66%), pretendiendo una incapacidad mayor (23,93% en sede judicial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur había considerado el pago de $165.287,69 efectuado por la ART en sede administrativa como pago a cuenta de la liquidación judicial, confirmando la sentencia de grado que ordenó descontar ese pago por su valor nominal. El Superior Tribunal, por mayoría (votos de las Dras. Cristiano y Battaini y los Dres. Sagastume y Löffler), hizo lugar al recurso extraordinario de casación de la demandada, casó la sentencia y sustituyó la decisión admitiendo la apelación de la aseguradora, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios del letrado de la demandada en el 36% de lo que corresponda en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto de la Dra. Cristiano, que lidera la mayoría, sostiene que: "el pago efectuado por la ART en sede administrativa ... no puede ser calificado como un pago insuficiente", porque "la norma citada [art. 260 LCT] se circunscribe exclusivamente a supuestos de pago insuficiente de créditos laborales originados en un contrato de trabajo y efectuados por un empleador", y "la relación jurídica aquí no es la del contrato de trabajo, sino la de una obligación de seguridad social y resarcimiento por un infortunio laboral".

Señala que "la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) cumplió con el pago en tiempo y forma del porcentaje de incapacidad que le fue dictaminado a la actora por la autoridad administrativa competente", y que la sentencia "resulta arbitraria en cuanto adopta un mecanismo de cálculo que no se condice con la jurisprudencia de este Tribunal".

Reitera la doctrina uniforme: "al momento de efectuarse la liquidación deberá descontarse del monto a abonar el porcentaje de incapacidad ya pagado por la accionada, pues ello se condice con la transcendencia del pago como medio de cumplimiento de la obligación."

Respecto de la constitucionalidad del procedimiento de comisiones médicas, cita el precedente CSJN "Pogonza" y "Behrens" (05/11/2024), afirmando que la instancia administrativa previa y obligatoria no afecta las garantías constitucionales.

El voto del Dr. Muchnik, en minoría, propugnaba rechazar la casación y considerar el pago como a cuenta, por haber solicitado la actora expresamente ese carácter y por no haberse homologado la liquidación administrativa, remitiéndose a su voto en "Contreras".

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