ALCARAZ, Patricia Rosana c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
La actora Patricia Rosana Alcaraz solicitó medida cautelar innovativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia para suspender un cargo previsional y obtener la devolución de sumas retenidas de su haber jubilatorio. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la cautelar por considerar que su objeto excede la pretensión principal del proceso y carece de la instrumentalidad necesaria.
¿Quién es el actor?
Patricia Rosana Alcaraz, jubilada docente.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (CPSPTF).
Objeto de la demanda principal: nulidad del formulario de determinación del haber previsional 203/22 y de la disposición de presidencia 1270/23; redeterminación del 82% móvil incluyendo aumentos salariales conforme ley 1285; pago de diferencias con actualización e intereses.
Objeto de la medida cautelar: suspender el cargo aplicado sobre los haberes por la suma de $791.182,96 liquidada en el reajuste (formulario 180/24), dejar sin efecto la retención (ya efectivizada por $442.021,36 sobre el haber de noviembre de 2024) y devolver las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la medida cautelar (punto 1°) y se difirió la imposición de costas de la incidencia hasta la sentencia definitiva (punto 2°).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 17 del CCA prescribe que pueden solicitarse en forma previa, simultánea o posterior a la interposición de la acción cuantas medidas cautelares fuesen adecuadas para garantizar los efectos del proceso 'incluso aquéllas de contenido positivo y la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción promovida'."
"La pretensión incidental así postulada no dice relación con la pretensión principal de este proceso (...). Carece, entonces, del dirimente carácter instrumental para la realización de un eventual mandato estimatorio de la sentencia definitiva a dictarse en estos autos."
"Los posteriores formularios de determinación (198/23 y 180/24) y el cargo cuantificado por la demandada en su sede no integran la materia debatida en la litis, ni su ejecutoriedad desbarata el cumplimiento de un pronunciamiento que en el futuro admita la demanda, de modo que cualquier decisión suspensiva a su respecto desborda el contorno procesal oportunamente instado por la parte actora."
"(...) las medidas cautelares en el proceso administrativo son instrumentales 'por cuanto carecen de un fin en sí mismo, son accesorias, de otro proceso' (Tomás Hutchinson, Derecho Procesal Administrativo, t. III, p. 488)."
Por lo tanto, la ausencia de instrumentalidad hace inoficioso analizar los requisitos de los artículos 19 y 20 del CCA y la analogía con el precedente "Rodríguez Medina".
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