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Tribunal Superior

PAREDES, Julio Cesar c/ ASOCIART ART s/ Apelación ART. 46 LEY 24557

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la resolución de la Cámara que revocó la aprobación de una liquidación en un proceso por apelación de ART (Ley 24.557), vinculada a la aplicación del DNU 669/19 sobre la actualización del IBM. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por tratarse de una cuestión interlocutoria no definitiva, sin irreparabilidad del perjuicio, y confirmó lo resuelto en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3269/24
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Sentencia definitiva Liquidacion Art Ley 24.557 Ibm Dnu 669/19 Irreparabilidad del perjuicio Costas.

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Paredes.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación de la prestación dineraria de la Ley 24.557 (art. 46), en particular la actualización del IBM conforme al art. 12 inc. 2° LRT, según la modificación del DNU 669/19, y planteo de inconstitucionalidad de la Res. SSN 332/2023.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió parcialmente la apelación de la ART y revocó la aprobación de la liquidación de primera instancia, siguiendo la doctrina del STJ en "Zamboni" y "Sansobrino".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (unanimidad en la cuestión admisibilidad), se declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación y, por tanto, mal concedido, confirmando lo resuelto en la instancia anterior. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relativas a liquidaciones o sus impugnaciones, no constituyen sentencia definitiva."

"...el casacionista nada dice en su libelo casatorio en torno al cumplimiento de tal recaudo procedimental y luce evidente que hacerlo, constituía una carga procesal de su parte."

"Es cierto que el Estrado, en cuestiones análogas a la presente, ha habilitado la instancia extraordinaria, pero ello ha sucedido cuando se evidenciaba la irreparabilidad del perjuicio y la inexistencia de otra vía instrumental apta y eficiente para atenderlo, apareciendo prima facie vulnerados derechos de raigambre constitucional. Nada de ello sucede en el sub examine."

"...el agravio casatorio cuya atención pretende, encuentra adecuada respuesta en sendos precedentes del Estrado..." (citando "Zamboni", "Quipildor", "De Santi", "Núñez", "Espeche Ocaranza" y "Toloza").

El voto de la jueza Battaini, al que adhirieron los demás jueces en la primera cuestión, concluye que "...el invocado agravio irreparable... sólo encuentra sostén en una errónea intelección del recurrente de lo efectivamente resuelto por este Estrado en los precedentes aludidos, resultando estéril para suscitar la extraordinaria instancia".

Honorarios regulados: 36% para la letrada de la demandada y 70% de esa cifra para el letrado de la actora, sobre lo que corresponda en primera instancia.

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