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Tribunal Superior

GÓMEZ, Jorge Daniel c/ Prevención ART s/ apelación art 46 ley 24557

La demandada ART interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, que había aplicado el DNU 669/2019 para cuantificar la prestación y adicionado una tasa de interés del 6% no solicitada. El Superior Tribunal de Justicia admitió el recurso y excluyó la tasa del 6%, por violación del principio de congruencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3347/25
Ley de riesgos del trabajo Art. 46 ley 24557 Recurso extraordinario de casacion Principio de congruencia Tasa de interes Decreto 669/2019 Zamboni Quipildor Primera manifestacion invalidante Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Jorge Daniel Gómez.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (la recurrente en casación, parte demandada en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo (expediente 3347/2025, "apelación art. 46 ley 24557").

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario de casación de la parte demandada, casar la sentencia de cámara (ID A-120919) y sustituirla por otra donde se excluya la aplicación de la tasa de interés del 6% fijada. Costas de la instancia en el orden causado. Regular los honorarios del Dr. Arturo Rubén Regalado en el 36% de lo que le corresponda en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del juez Muchnik, que la mayoría acompañó en lo sustancial: "Asiste razón a la demandada que no procede la inclusión del seis por ciento de interés desde la primera manifestación invalidante (PMI) hasta el pago de la indemnización." Y agregó que ello no se correlaciona con lo decidido en "Quipildor", sino con "el resguardo del principio de congruencia en tanto lo decidido por el a quo exorbitó la pretensión de la parte actora."

Del voto de la jueza Battaini, que también adhirieron los demás: remitió a sus fundamentos en "Alberti, Fabio Enrique c/ Experta ART S.A. s/ Incidente de apelación" (expte. 3384, sentencia del 3/12/2025), donde se sostuvo que la tasa de interés no fue solicitada.

Del voto del juez Sagastume, que se fundó en la doctrina del tribunal sobre congruencia: "...debe entenderse la estricta adecuación del pronunciamiento judicial a las cuestiones articuladas en la pretensión del actor y en la oposición del demandado..." y citó el art. 177 del CPCCLRYM como expresión del principio de congruencia.

Del voto del juez Löffler, que fue el que lideró el acuerdo: el agravio de la demandada consistía en la aplicación de la ley 27.348 conforme a precedentes de la Sala Civil; la Sala aplicó el DNU 669/2019 según el precedente "Zamboni" y adicionó la tasa del 6% de ese precedente, lo que se consideró un agravio admisible.

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