Alberti, Fabio Enrique c/ Experta ART SA s/ incidente de apelación
La ART demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que, en la etapa de liquidación, incluyó la prestación dineraria de pago único del art. 11.4 de la LRT y un interés puro del 6% anual, rubros no concedidos en la sentencia definitiva firme. El Superior Tribunal admitió el recurso, revocó parcialmente el fallo por violación de la cosa juzgada y del principio de congruencia, y ordenó practicar nueva liquidación excluyendo esos rubros.
¿Quién es el actor?
Fabio Enrique Alberti.
¿A quién se demanda?
Experta ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación sistémica por infortunio laboral (incapacidad laboral de 17,26% TO según la sentencia de primera instancia), con reclamo de liquidación de prestaciones de la LRT.
¿Qué se resolvió?
admitió parcialmente la apelación de la ART en cuanto al cálculo del IBM (art. 12 inc. 2 LRT, DNU 669/19), desestimándola en lo restante. Mantuvo la inclusión de la prestación dineraria de pago único (art. 11.4 LRT) y ordenó practicar planilla con esos alcances.
¿Qué se resolvió?
admitió el recurso de casación de la ART, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenó una nueva liquidación excluyendo la prestación dineraria de pago único del art. 11.4 a) LRT y la tasa de interés del 6% desde la PMI. Sin costas por no mediar labor de la contraria. Reguló honorarios de la letrada de la ART (Dra. Lara Antonella Brini) en el 36% de lo que le corresponda en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la definitividad: "en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio". Se consideró que, pese a tratarse de una sentencia interlocutoria, la aprobación de la liquidación causa un gravamen de imposible reparación ulterior, pues su firmeza habilitaría la ejecución definitiva haciendo cosa juzgada material respecto de la cuantía.
Sobre la prestación de pago único (art. 11.4 a LRT): "Aflora nítido que la inclusión de la prestación dineraria de pago único prevista en el art. 11.4 apartado a) LRT, en la etapa de liquidación, desatiende de manera flagrante los términos de la sentencia definitiva... pasada en autoridad de cosa juzgada, exorbitándola sin fundamento alguno y vulnerando así el derecho de propiedad de la accionada." Y: "Nótese que el rubro en cuestión... no supo ser peticionado en la demanda por el accionante y, por lógica consecuencia, tampoco concedido en la sentencia definitiva que fuera consentida por ambas partes." Se citó CSJN, Fallos: 340:1982: "la autoridad de la sentencia debe ser inviolable".
Sobre el interés del 6%: "la inclusión del 6% de interés desde la PMI hasta el pago de la indemnización... vulnera el principio de congruencia toda vez que no han sido peticionados en la demanda", y quebranta el art. 279.1 CPCC (prohibición de reformatio in pejus), pues fue la ART quien recurrió y la Cámara agravó su situación.
Sobre la interpretación del DNU 669/19: el Tribunal sostuvo que no existe error de interpretación, reafirmando la doctrina de "Zamboni" según la cual los incisos 1 y 2 del art. 12 LRT son mecanismos de actualización del IBM y que el interés puro del 6% procede en virtud del art. 2 de la ley 26.773 cuando fuera solicitado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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