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Tribunal Superior

Natale, Nazareno c/ Amtrack S.A. s/ División de Condominio

Natale, Nazareno promovió división de condominio contra Amtrack S.A. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones revocó la imposición de costas en el orden causado y las puso a cargo de la demandada, y el Superior Tribunal rechazó el recurso de casación de la demandada, con costas a la recurrente vencida, por considerar que la cuestión de costas no es revisable en casación salvo absurdo y que el allanamiento no fue oportuno ni incondicionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3362/2025
Division de condominio Imposicion de costas Allanamiento Recurso de casacion Nulidad de sentencia Integracion del tribunal colegiado Voto de adhesion Absurdo Cuestiones de hecho y prueba Costas al vencido.

¿Quién es el actor?

Nazareno Natale.

¿A quién se demanda?

Amtrack S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

división y liquidación de condominio sobre un bien inmueble.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia admitió la inhibición del juez Löffler y rechazó el recurso de casación de la demandada, manteniendo la sentencia de Cámara que impuso las costas a la demandada. Se costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios (36% a la parte actora y 70% a la parte demandada, sobre lo que corresponda en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...ninguna disposición constitucional, convencional ni legal requiere el tratamiento y decisión de los asuntos que le son sometidos a los tribunales colegiados por parte de todos y cada uno de sus integrantes." El Tribunal sostuvo que el voto coincidente de dos de los tres miembros de la Sala Civil es suficiente para emitir una sentencia válida, y que la adhesión a un voto preopinante no vicia el pronunciamiento.

"...la cuestión relativa a la imposición de costas no es materia a escudriñarse por vía casatoria... sólo resulta revisable si se hubiese incurrido en absurdo."

Sobre el acuerdo de partes: "...el acuerdo al que se alude celebrado en audiencia solo tuvo por objeto determinar la forma en la que se realizaría el bien y la forma en la que se distribuiría su producido... ninguna manifestación podía exigírsele a las partes respecto a la imposición de costas atento a su naturaleza accesoria; de modo que el silencio no puede ser interpretado de la manera en que lo propone la recurrente."

Sobre el allanamiento: "...el allanamiento, en el caso de división de condominio, es oportuno, total e incondicionado, si la demandada nunca se negó a dividir y con anterioridad a la demanda no existió por parte del accionante requerimiento alguno." En el caso, el actor había requerido la división extrajudicialmente y la demandada puso reparos, por lo que el allanamiento no habilitaba la imposición de costas en el orden causado que pretendía la recurrente.

La Cámara valoró razonablemente la prueba (intercambio epistolar, carta documento de fs. 34) sin incurrir en absurdo.

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