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Tribunal Superior

Catena Horacio Gustavo c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo

Los magistrados del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego se excusaron de intervenir en la causa contencioso administrativa promovida por Horacio Gustavo Catena contra la Provincia para impugnar el decreto 3004/2015, por haber emitido opinión previa sobre la cuestión en procesos penales, sindicales y laborales vinculados a los mismos hechos. El Tribunal aceptó las excusaciones por configurarse la causal de prejuzgamiento del art. 28.7 del CPCCLRYM y mantuvo la integración con los jueces restantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2753/2020
Excusacion Prejuzgamiento Art. 28.7 cpcclrym Imparcialidad Contencioso administrativo Nulidad decreto de exoneracion Sumario administrativo Sentencia penal previa Integracion del tribunal Superior tribunal de justicia tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Horacio Gustavo Catena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto de exoneración 3004/2015, dictado en el marco del sumario administrativo 74/13 con base en la sentencia penal recaída en los autos 213/2016 STJ-SP.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal aceptó las excusaciones formuladas por la jueza María del Carmen Battaini, los jueces Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume, la jueza Edith Miriam Cristiano y el juez Ernesto Adrián Löffler, y mantuvo la integración del Tribunal con los suscriptos. Se ordenó reanudar el llamado de autos al Acuerdo, previo recálculo de plazos por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de Battaini, Muchnik y Sagastume: "la actuación de la señora jueza María del Carmen Battaini y de los señores jueces Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume se apoya en la intervención que tuvieran como integrantes de este Tribunal en la causa caratulada: 'Catena, Horacio Gustavo y otros s/Lesiones, daños, resistencia a la autoridad y atentado a la autoridad' expte N° 213/2016 STJ-SP', en la cual se investigaron los hechos acontecidos el 23 de mayo de 2013 en la Casa de Gobierno Provincial, sentencia que luego sirvió de fundamento para el dictado del decreto de exoneración 3004/15 en base lo normado por el art. 33 inc a) de la ley 22.140; en tanto que a través de este proceso el accionante persigue la nulidad del aludido decreto. La participación que les cupo a los magistrados en oportunidad de sentenciar la causa penal, justifica claramente las excusaciones ahora formuladas, puesto que han emitido opinión sobre la cuestión sustancial que sirvió de base para el dictado del decreto de exoneración, lo que constituye el objeto de la cuestión a elucidar en las presentes actuaciones."

Respecto de Cristiano: "la opinión plasmada en dichos procesos judiciales por la magistrada, se encuentra vinculada a la que en esta oportunidad corresponde examinar, coyuntura que evidencia un compromiso cierto de la materia actualmente a resolver con clara incidencia en la garantía de imparcialidad que debe exhibir el ejercicio de la magistratura."

Respecto de Löffler: se expidió "con holgura y concreción respecto de la validez del decreto cuya nulidad es propiciada en las presentes actuaciones."

Marco doctrinario y jurisprudencial: el prejuzgamiento es "aquella posición clara y precisa, asumida por el juez con anterioridad al momento de dictar sentencia, sobre cuestiones que resultan esenciales en la dilucidación del pleito". Citando a la CSJN (Fallos: 342:988): "La mera circunstancia de que una persona haya intervenido previamente en el procedimiento no implica, automáticamente, un prejuzgamiento que exija apartarse en todos los casos del conocimiento ulterior del asunto, sino que será la naturaleza y amplitud de la intervención, o las expresiones utilizadas al dictar la resolución preliminar, las que podrían dar lugar a considerar que el tribunal ha comprometido irremediablemente su imparcialidad para juzgar el caso".

Leyes que cita

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