POLO, Daniela Ayelén c/ ROLDAN, María Isolina s/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando la existencia de una relación laboral con la demandada, que negaba haber empleado a la accionante, quien prestaba servicios como profesional de la salud. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte revocó la sentencia de grado que había admitido la demanda por considerar que no existió subordinación, y el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora, por no advertir absurdo en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Daniela Ayelén Polo.
¿A quién se demanda?
María Isolina Roldán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por despido, fundado en la existencia de una relación de empleo entre las partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, concluyendo que no hubo subordinación para que la relación pueda considerarse de empleo.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario de casación de la actora, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la interpretación de material factico debe ser extremadamente equivocada."
"Del cuadro descripto por las deponentes Mullins y Páez, ambas coincidieron en que '...Daniela tenía otros domicilios...' y '...prestaba servicios en otros domicilios...'", y "'...No recibía indicaciones de la Sra. Roldan, nadie recibía, cada uno sabía cuál era su trabajo...'".
"...la existencia y extensión de las obligaciones son de interpretación restrictiva y no se presumen, conforme lo prescriben los arts. 726 y 727 Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)."
"...si el juez de grado determinó la inexistencia de contrato de trabajo en virtud de que el servicio prestado era de carácter profesional autónomo, tal aseveración desplaza la predicada infracción al art. 23 de la LCT, puesto que la manda indiciaria que proviene del artículo aludido solo se torna operable cuando los servicios lo son en el marco de una relación de subordinación laboral."
El voto del juez Löffler, con adhesión de los demás jueces, señala que "la contratación de profesionales para la atención médica, sea que se trate de profesionales autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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