SUAREZ, Cristina Rufino c/ AUSTRALTEX S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios
El actor, trabajador de Australtex S.A., demandó por daños y perjuicios derivados de un infortunio laboral y planteó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda por aplicación de la opción del art. 4 de la ley 26.773, por haber prescindido de los hechos de la causa al aplicar una norma que no regía al momento del accidente.
¿Quién es el actor?
Cristian Rufino Suárez.
¿A quién se demanda?
Australtex S.A. y su aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo ocurrido el 08/02/2011, con planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal aceptó la excusación del juez Löffler, declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte (fs. 458/65) y ordenó dictar una nueva con arreglo a lo expuesto. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia se desentendió de los hechos sometidos a juzgamiento quebrantando de esta manera el principio de congruencia, por lo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que así debe ser declarado."
"...al momento del suceso del cual deriva el trabajador la responsabilidad civil de las codemandadas la opción excluyente (art. 4 ley 26.773) no integraba el régimen jurídico vigente y, por tanto, no puede ser aplicado (CSJN, Fallos: 321:45; 314:481; 339:781)."
"...el accidente sufrido por el actor tuvo lugar el día 08/02/2011, siendo ello así, es indudable que el plexo invocado por la instancia precedente no rige la relación jurídica habida entre las partes..."
Fundamento de la mayoría de los Dres. Muchnik, Cristiano y Battaini: la sentencia que declara la nulidad se funda en la doctrina según la cual debe examinarse la validez constitucional del pronunciamiento (art. 152 de la Constitución provincial), y en que el a quo aplicó una norma posterior al hecho dañoso.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el recurso extraordinario debía declararse inadmisible por insuficiencia en la acreditación del monto en disputa (art. 286.3 CPCCLRYM) y por no haberse hecho adecuada reserva de caso federal. Propuso regular honorarios al Dr. José Rodas Fernández en el 70% del 36% de lo que corresponda por primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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