OCAMPO, Horacion c/ BERUTE Elsa Beatriz s/ Cobro de Pesos
El actor promovió cobro de pesos contra Elsa Beatriz Berute y otros codemandados, y el proceso concluyó por caducidad de instancia, lo que dio lugar a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reducción arancelaria del 50% por caducidad de instancia y admitió parcialmente el recurso, modificando únicamente la regulación de honorarios por la actuación de la patrocinante de los apoderados de la demandada, al considerar que las defensas eran idénticas y comunes.
¿Quién es el actor?
Horacio Ocampo.
¿A quién se demanda?
Elsa Beatriz Berute, José Antonio Celentano, Antonio Javier Celentano, María Herminia Celentano y María Beatriz Celentano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos.
Antecedentes: la instancia de origen declaró la caducidad de instancia y reguló honorarios conforme a la Ley 1384, aplicando una reducción del 30% por analogía con el rechazo de la demanda. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte desestimó la apelación del actor, que pretendía además una reducción del 50% prevista en el artículo 27 de la ley 1384.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el primer agravio, referido a la aplicación del artículo 27 de la ley 1384 a la caducidad de instancia, y admitió parcialmente el segundo agravio, relativo a la desproporción de los estipendios. Se modificó la regulación de honorarios de la Dra. Norma Navarro por su actuación como patrocinante de los apoderados de Elsa Berute, unificándola en una única regulación de 113,77 IUS, manteniéndose las regulaciones por su actuación como abogada de Elsa Berute y de José Antonio Celentano. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la caducidad de instancia, el Tribunal sostuvo: "...al determinar la norma los supuestos que resultan alcanzados por la reducción, lo hace con absoluta precisión, pues de otro modo, devendría superflua la alusión al desistimiento, allanamiento y transacción. De tal suerte que, la falta de inclusión de la caducidad de la instancia, en el enunciado de la norma, sólo ha de traducirse en la exclusión de su ámbito de aplicación, sin que resulte pertinente extenderla a otros supuestos no queridos por el legislador..."
Sobre la desproporción, el Tribunal señaló: "...por tratarse de un caso de pluralidad de partes o de litisconsorcio, en que los demandados no son contrarios entre sí y, por el contrario las defensas opuestas son comunes y no propias o privativas de cada litisconsorte...en estos supuestos la regulación debe guardar proporcionalidad en todo cuanto sea posible..."
Se fundamentó además en que la estrategia, defensas y diligencias probatorias fueron comunes y dirigidas a idéntico fin, y que las intervenciones de la letrada como apoderada y como patrocinante de la Sra. Berute y del Sr. José Antonio Celentano fueron disímiles.
La mayoría de la votación (jueces Battaini, Sagastume y Löffler, que adhirieron al voto de Muchnik) resolvió en el sentido indicado. La jueza Cristiano votó por declarar inadmisible el recurso, y ese criterio quedó en minoría.
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