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Tribunal Superior

Martínez, Norma c/ Provincia ART s/ Cobro de Pesos

La actora Norma Martínez promovió demanda contra Provincia ART por el cobro de una indemnización por infortunio laboral, cuyo porcentaje de incapacidad y pautas de cálculo habían quedado firmes. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora por falta de crítica concreta de los fundamentos del fallo impugnado, confirmando así la decisión de la Cámara que había hecho lugar al planteo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3331/25
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Carga de fundar Cosa juzgada Infortunio laboral Ley de riesgos del trabajo Indemnizacion por incapacidad Ejecucion de sentencia Ley aplicable Critica concreta.

¿Quién es el actor?

Norma Martínez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de un infortunio laboral (cálculo del quantum indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal admitió la excusación de la jueza Edith Miriam Cristiano, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la actora (por lo que se tuvo por mal concedido, sin costas) y reguló honorarios al Dr. Cristian Gabriel Rubio, letrado de la actora, en el 70% del 36% que correspondería al vencedor por su actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al momento de resolver, el a quo admitió la apelación, en tanto el planteo de la demandada era justificado al encontrarse firme y consentido el pronunciamiento que determinó el porcentual de incapacidad y las pautas para su cálculo ―ver fojas 137, ap. VII, primer párrafo—. Es que, dictada la condena sobre el aludido punto, correspondía proceder a su ejecución."

"Pretender que el derecho se admita sobre la base de una normativa y que la liquidación se rija por otra, constituye un razonamiento que soslaya completamente la autoridad de la cosa juzgada que ostenta la sentencia definitiva, en el caso, glosada a fojas 2/4 vta."

"Por lo expuesto, entiendo que la crítica recursiva no cumple con la carga procesal de expresar los motivos concretos de manera clara y concisa en la casación, conforme lo prevé el art. 290 CPCCLRYM."

Se citó además la doctrina del propio Tribunal según la cual el recurso debe contener una crítica concreta, precisa y razonada de las motivaciones de la sentencia apelada, no bastando apreciaciones genéricas ni citas doctrinarias desvinculadas del caso.

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