Hidalgo, Cintia Elizabeth c/ Industria Austral de Tecnología S.A. s/ Despido
La actora, Cintia Elizabeth Hidalgo, reclamó indemnización por despido contra Industria Austral de Tecnología S.A., y solicitó la capitalización de intereses conforme al art. 770 inc. b) del CCYC. El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia de la Cámara, admitió el recurso de apelación del accionado y resolvió que el anatocismo no fue pedido en la demanda, por lo que no procede su concesión.
Actor (recurrente en casación): Cintia Elizabeth Hidalgo.
¿A quién se demanda?
Industria Austral de Tecnología S.A.
Objeto de la demanda (cuestión incidental en debate): capitalización de intereses, art. 770 inc. b) CCYC, respecto de los intereses reconocidos en la condena.
¿Qué se resolvió?
el STJ hizo lugar al recurso de casación del actor, casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte y la sustituyó por otra que admite la apelación del demandado, imponiendo costas de todas las instancias a la demandada.
Nota sobre la decisión: el dispositivo final del fallo establece que se hace lugar al recurso de casación y se casa la sentencia de la Cámara, sustituyéndola por una que admite la apelación del accionado. Como el recurso de casación del actor fue el que se estimó, el resultado de esta instancia respecto del recurso del actor es que se rechazó la pretensión de capitalización por no haber sido solicitada en la demanda, y la apelación del demandado fue admitida, lo que modifica lo decidido por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo antes expuesto es que, si el derecho reconocido en la ley sustancial no es expresado como pretensión ante la autoridad judicial, es que no procede su concesión."
"Sentado que la procedencia del anatocismo está supeditada a que se pretenda, resta determinar cuál es la oportunidad para pedirla. El supuesto del art. 770 inc. b) CCCN, contempla que procede el anatocismo cuando la obligación se demande judicialmente. Por tanto, es un decante natural y lógico que la oportunidad procesal para pedir la capitalización de este inciso es en la demanda."
"Y es razonable que así sea, en tanto al momento de demandar judicialmente una deuda de dinero, en principio es debido a que la misma es exigible y, por tanto, que fue agotada la condición o plazo y el deudor fue renuente en cumplir. Por tanto, estaba en el conocimiento y proyección del acreedor que el deudor adeude intereses y genere anatocismo."
"Por lo analizado, es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: 'El principio iura novit curia no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados' (CSJN, Fallos: 341:531)."
Voto de la jueza Battaini (en minoría en cuanto a la solución, con adhesión de los jueces Acosta y Fernández en la segunda cuestión, según el texto, pero el resultado final sigue el voto Sagastume): sostuvo que "su procedencia es factible si se verifica la petición de intereses en la demanda", y que la capitalización puede peticionarse hasta la liquidación. La mayoría se pronunció en sentido contrario en la segunda cuestión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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