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Tribunal Superior

KOHAN, Verónica c/ Asociart ART S.A. s/ Recurso de apelación - Ley de riesgos del Trabajo (N-CA-SC)

La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que rechazó la indemnización por daño psicológico según el baremo del decreto 659/96 en un reclamo contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por insuficiencia técnica, al no identificar la errónea aplicación normativa ni demostrar el absurdo en la valoración probatoria, y confirmó lo resuelto con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3014/2022
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Insuficiencia tecnica Erronea aplicacion normativa Valoracion probatoria Absurdo Dano psicologico Ley de riesgos del trabajo Baremo decreto 659/96 Costas.

¿Quién es el actor?

Verónica Kohan.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización sistémica por el rubro daño psicológico, conforme al baremo del decreto nacional 659/96, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la actora, lo tuvo por mal concedido, confirmó la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte e impuso las costas a la accionante vencida. Regularon honorarios a la letrada de la demandada (36% de lo que corresponda en primera instancia) y al letrado de la actora (70% de esa cifra).

Fundamentos principales de la decisión (voto de la jueza Cristiano, al que adhirieron las jueces y jueces restantes, salvo el juez Löffler que no participó por excusación):

"Considero que la presente causa amerita un nuevo análisis de admisibilidad formal, en virtud de la facultad conferida por el artículo 294.5. del CPCCLRYM."

"...emerge que la casacionista no invoca expresamente cuál ha sido la errónea aplicación del derecho en la que pretende fundar el agravio, verificándose aquí la primera insuficiencia técnica que se erige en valladar a la admisibilidad de la vía. Luego, tampoco se ha logrado acreditar, con la relevante carga expositiva y argumental que exige la extraordinaria instancia, el absurdo en la valoración probatoria plasmada por el Tribunal a quo."

"...no constituye una correcta técnica impugnatoria el confronte de las diversas posturas adoptadas por los jueces que participaron de la deliberación, pretendiendo realzar la postura minoritaria. El ataque recursivo debe dirigirse a cuestionar los fundamentos que conformaron la mayoría decisoria y sobre tal aspecto, el recurso aparece inerte."

El juez Sagastume agregó que la recurrente se limitó a apartarse del peritaje psicológico sin indicar los motivos concretos que supondrían un quiebre de regla lógica en la valoración, y que replicó los argumentos ya brindados ante la Alzada.

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