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Tribunal Superior

Rojas, Roberto Hipólito c/ Sociedad Anónima y Exportadora de la Patagonia (SAIEP) s/ Despido

En el juicio laboral promovido por Roberto Hipólito Rojas contra la Sociedad Anónima y Exportadora de la Patagonia (SAIEP) por despido, se plantearon las inhibiciones de los jueces Ernesto Adrián Löffler y Edith Miriam Cristiano. El Superior Tribunal de Justicia admitió ambas, apartando a los magistrados del conocimiento de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3278/24
Inhibicion Excusacion Prejuzgamiento Imparcialidad de magistrados Conflicto de intereses Excepcion de conciliacion Despido Articulo 28.7 cpcclrym Articulo 41.1 cpcclrym Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Roberto Hipólito Rojas.

¿A quién se demanda?

Sociedad Anónima y Exportadora de la Patagonia (SAIEP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia admitió la inhibición formulada por los señores jueces Ernesto Adrián Löffler y Edith Miriam Cristiano, y ordenó reanudar el llamado de autos para el dictado de sentencia, previo recálculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inhibición del juez Löffler: "la letrada de la demandada integra el estudio jurídico con su hermano, conduce a su admisión en concordancia con lo dispuesto por los artículos 28.1 y 41.1 del plexo ritual."

Sobre la excusación de la jueza Cristiano: el Tribunal recuerda su doctrina consolidada según la cual la intervención de la magistrada en la tramitación de las actuaciones en primera instancia "no se erige en fundamento hábil para justificar su apartamiento; toda vez que se refiere a diversos actos procesales propios del trámite del litigio que, más allá de su relevancia, constituyen disposiciones que hacen solamente a la tramitación de la causa."

Sin embargo, el Tribunal advierte que "en la sentencia Interlocutoria que luce al Id. A 128146, en la que se analizara la excepción de conciliación, si bien supo ser diferida para el dictado de la sentencia definitiva, su examen contiene precisiones que podrían comprometer la materia a resolver en esta instancia." Por ello, "advirtiéndose compromiso acerca de la materia a resolver, corresponde admitir la inhibición planteada con fundamento en lo normado por el artículo 28.7. del CPCCLRYM."

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