Ingenio Verde S.R.L. c/ Ringa José Daniel y otro s/ cumplimiento de contrato - daños y perjuicios
Ingenio Verde S.R.L. demandó a José Daniel Ringa y a Barrientos por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados de la resolución de un contrato de mercadería depositada y no retirada. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de casación, casó la sentencia que había declarado prescripta la acción y rechazó la excepción de prescripción únicamente respecto de Ringa, por considerar interruptiva la misiva de 2019 que él mismo incorporó, mientras confirmó la prescripción respecto de Barrientos.
Actor (demandante): Ingenio Verde S.R.L.
¿A quién se demanda?
José Daniel Ringa y Barrientos (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, con pretensión de resolución del contrato y reparación por vía de responsabilidad civil, en relación con mercadería depositada a nombre de Ringa.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de casación del actor, se casa la sentencia de fs. 68/72 (que había rechazado la apelación y confirmado la prescripción declarada en primera instancia) y se sustituye por otra que admite parcialmente la apelación y rechaza la excepción de prescripción sólo respecto de Ringa. Costas de todas las instancias a cargo del codemandado vencido (Barrientos). Se difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del voto que lidera el acuerdo, con adhesión de los jueces Muchnik, Battaini y Sagastume):
"Tratándose de una resolución contractual, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 1077 ss y cc del Código Civil y Comercial (CCYC)..."
"Tratándose precisamente de una acción de resolución por incumplimiento contractual, el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que operó el supuesto incumplimiento."
"En efecto, asiste razón al casacionista cuando alude a una interrupción de la prescripción por la misiva incorporada por el mismo demandado Ringa, de la que emerge que una persona de apellido Tempone se comunica con la firma Bactssa con relación a la mercadería que se encuentra depositada a nombre del señor Ringa para que el mismo pueda proceder a su retiro."
"Existen dos tipos de reconocimiento de la obligación: expresa y tácita... cualquier acto del posible deudor que implique, con certeza, la admisión por él de la existencia de la obligación configura el reconocimiento de la deuda."
"Distinta es la situación del codemandado Barrientos. El a quo consideró que la misiva del 23 de enero de 2019 a él dirigida por la actora suspendió el plazo de prescripción por seis meses, pues no se trató de un reconocimiento de deuda, sino de una intimación del acreedor... Siendo que la suspensión operó por seis meses en virtud de lo establecido por el artículo 2541 del CCYC... la obligación se encontraba prescripta."
"Finalmente, respecto a la situación del codemandado Barrientos, en lo concerniente al agravio vinculado al carácter suspensivo o interruptivo de la querella criminal, es correcta su desestimación."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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