ZARATE, Andrea Roxana c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ incidente de apelación
La parte actora promovió incidente de apelación en un reclamo de liquidación de indemnización por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A., cuestionando el cálculo de los tramos de actualización del artículo 12 de la ley 24557 y la validez de la Resolución 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación, confirmando el criterio de los precedentes Zamboni y Quipildor, que descartan la repotenciación del segundo tramo mediante RIPTE, y reconociendo la validez de la resolución reglamentaria.
¿Quién es el actor?
Andrea Roxana Zárate.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la indemnización por accidente de trabajo conforme al artículo 12 de la ley 24557, en particular el cálculo de los tramos de actualización del Ingreso Base Mensual (IBM).
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que la liquidación se practique conforme a las pautas de los precedentes "Zamboni" y "Quipildor" del Superior Tribunal, en virtud del artículo 37 de la ley 110.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario de casación de la actora, con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad: "las cuestiones atinentes a liquidaciones, como es doctrina del Tribunal, resultan extrañas a la instancia extraordinaria", dado que "las liquidaciones no causan estado, por lo cual no suelen reunir los recaudos propios del artículo 285". No obstante, se reconoce "la función nomofiláctica" del Tribunal, que "implica unificar la interpretación normativa".
Sobre el cálculo de los tramos: "no procede una repotenciación del segundo tramo a través del RIPTE, sino mediante la sumatoria de la tasa de variación de dicho índice", criterio ya fijado en "Quipildor", y "no se advierten circunstancias fácticas ni normativas relevantes para apartarse de esos parámetros".
Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución 332/2023: se sostiene que "era menester aclarar el procedimiento para calcular la tasa de interés prevista en el artículo 12 de la ley 24.557. Con lo cual, no se estaría en un exceso reglamentario", y que "al calcular la tasa de una forma distinta a como lo indica con claridad la normativa puede implicar llegar a distorsiones evidentes". Se citan precedentes de los Superiores Tribunales de Río Negro y de Córdoba que ratifican la validez de la norma reglamentaria.
Honorarios: se regulan los del letrado de la parte triunfante en el 30 % al 40 % de lo que correspondería para primera instancia (art. 40 ley 1384), y los del letrado de la parte perdedora en el 70 % del 36 % que le correspondería al vencedor en primera instancia, por aplicación analógica del art. 50, segundo párrafo, de la ley 1384.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia. El Dr. Sagastume participó de la deliberación pero no firmó por encontrarse de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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