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Tribunal Superior

Sánchez, Víctor Martín c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Apelación

La jueza Edith Miriam Cristiano se excusó de intervenir en la causa Sánchez, Víctor Martín c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Apelación por haber dictado en primera instancia una providencia simple y dirigido la audiencia preliminar. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación, por entender que esos actos de trámite no configuran prejuzgamiento ni causal de apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3336/2025
Excusacion Apartamiento de magistrado Prejuzgamiento Providencia simple Audiencia preliminar Juez natural Causales de inhibicion Interpretacion restrictiva Imparcialidad Doctrina del estrado

¿Quién es el actor?

Víctor Martín Sánchez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no se trata de la pretensión de fondo sino de una excusación de la jueza de primera instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Norte, quien se apartó de intervenir en la causa en segunda instancia.

Fundamento de la excusación: la magistrada intervino en primera instancia en la apertura del proceso, la audiencia preliminar y la remisión a Cámara, y suscribió la providencia de fs. 24, lo que podría configurar prejuzgamiento (art. 28.7 y 41.1 del CPCCLRYM).

¿Qué se resolvió?

"NO ACEPTAR la excusación de la señora jueza Edith Miriam Cristiano para intervenir en esta causa" y "MANDAR se registre, notifique y reanude el llamado de autos para el dictado de sentencia".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Constituye doctrina consolidada del Estrado que la intervención de la magistrada en la tramitación de las actuaciones acaecida en la instancia de grado cuando se desempeñaba como titular del Juzgado del Trabajo N° 1, no se erige en fundamento hábil para justificar su apartamiento; toda vez que se refiere a diversos actos procesales propios del trámite del litigio que, más allá de su relevancia, constituyen disposiciones que hacen solamente a la tramitación de la causa."

"Con respecto a la específica mención que se formula en torno a la suscripción de una providencia simple que dispuso un traslado, tampoco puede extraerse que haga mérito de la cuestión a resolver toda vez que, de su literalidad no emerge la estipulación concreta de un tipo de proceso que, en la actualidad, pudiera refractar en la materia a juzgar. De consiguiente no se advierte compromiso acerca de la materia a resolver y, por tanto, no media el prejuzgamiento contemplado por el artículo 28.7. del CPCCLRYM."

"Es conocido el criterio pacífico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto sostiene que las causales de inhibición y recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva."

"El mero dictado de providencias simples o aún haber dirigido la audiencia preliminar no alcanzan, a nuestro juicio, a justificar el apartamiento de la magistrada. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe poner de resalto el celo puesto por la magistrada en el ejercicio de su labor."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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