Rodríguez, María de los Ángeles c/ Gob. De la Provincia de Tierra del Fuego s/Contencioso Administrativo
La actora, docente, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego cuestionando la designación de otra docente en un concurso de titularización de cargos. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de casación de la actora y casó la sentencia de Cámara, rechazando la excepción de inadmisibilidad de instancia, por considerar que la impugnación se había efectuado en tiempo, desde que nació el derecho a reclamar al conocerse la designación.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la designación de la docente Hildmann en un concurso de titularización de cargos docentes, tramitado mediante la resolución MECCYT N° 890/2020 y sus listados provisorio y definitivo.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 del Distrito Judicial Sur rechazó la excepción de inadmisibilidad de instancia opuesta por la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y consideró que la impugnación debió formularse dentro del plazo del cronograma de reclamos y rectificaciones de la etapa de listados.
Recurso: la actora interpuso recurso extraordinario de casación invocando infracción al artículo 18 de la Constitución nacional (defensa en juicio), a la ley 631, artículo 47 y artículo 78.
Resolución del STJ (mayoría de Muchnik, Battaini y Sagastume): se hace lugar al recurso, se casa la sentencia de Cámara y se rechaza la excepción de inadmisibilidad. Fundamentos transcriptos del voto de mayoría (juez Muchnik): "...el carácter reglado del proceso concursal en análisis, ...tendría por fin garantizarle a los/las participantes del concurso de que se trate, el derecho a formular en cada una de las etapas allí previstas, las impugnaciones que estimen propicias, sin que el legítimo ejercicio de tal derecho pueda ser interpretado como obstrucción al accionar de la administración". Y agrega: "Recién una vez que se ha titularizado el cargo docente para el que ella concursa, comienza el plazo para recurrir dicha designación, en el supuesto de entender que ha existido un apartamiento del marco normativo aplicable." Además: "Resulta evidente que la actora no estaba en condiciones de cuestionar una designación que todavía no había acontecido..."
¿Cómo votaron los jueces?
declarar inadmisible el recurso por no cumplir el artículo 290 del CPCCLRYM, al no criticar los fundamentos principales de la sentencia de Cámara. La jueza Cristiano compartió esa postura en lo sustancial, aunque el resultado final fue adoptado por mayoría.
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