Ulloa, Angela Paola c/ OSPTF y otro s/ Amparo
La demandada recurrió en casación una resolución de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que había declarado mal concedido su recurso de apelación por considerar que el monto controvertido no superaba el límite fiscal. El Superior Tribunal de Justicia revocó esa decisión por entender que el monto del agravio aún no está determinado, ya que la ayuda económica se devenga por día mientras continúe la derivación médica, y ordenó dictar una nueva sentencia que trate los agravios.
¿Quién es el actor?
Angela Paola Ulloa.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la derivación médica y la ayuda económica correspondiente, que se otorgó por suma diaria.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia admitió la inhibición del Dr. Ernesto Adrián Löffler, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que había declarado mal concedido el recurso de apelación de la demandada, y dispuso el dictado de una nueva sentencia que trate los agravios de la recurrente. Sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...emerge con nitidez la ausencia de concreta determinación del monto a los fines de verificar el límite fiscal. Tal aspecto, consecuentemente, torna viable el acceso a la instancia revisora ordinaria anterior y por lógica consecuencia la actual — art. 286.3 del CPCCLRYM."
"...si bien la suma diaria otorgada queda circunscripta al plazo que figura en el certificado médico originariamente presentado para solicitar la derivación ahora en estudio, ante la continuidad de las circunstancias que justificaron su otorgamiento... el monto del agravio, por el momento se encuentra pendiente de determinación, pues el cálculo final ha de producirse cuando la afiliada culmine con su derivación..."
La recurrente sostuvo que, al momento de interponer el recurso, el monto en disputa ascendía a $506.191,70, superior al límite fiscal de $279.000, por lo que correspondía habilitar la apelación.
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