CABRERA CONTRERAS, Juan Manuel c/ Gob. de Tierra del Fuego sl Amparo s/ Inc. de Apelación de Sent. Definitiva
El Estado Provincial, demandado en un amparo de salud, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que confirmó la condena a brindar la prestación médica. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por reiteración de argumentos y falta de crítica concreta a los fundamentos del fallo, en especial sobre la preclusión del hecho nuevo y la inexistencia de incongruencia.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Cabrera Contreras.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo de salud, con el fin de garantizar la atención adecuada del paciente, dispuesta en primera instancia como internación domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la demandada y, por ello, mal concedido, sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en estos autos no se ha cumplido con la carga procesal prevista en el art. 290.2 del código ritual." La demandada reiteró argumentos de presentaciones anteriores, y "la carga impuesta por el art. 290.2 CPCCLRYM no se cumple con la reiteración de argumentos dados en presentaciones anteriores".
Sobre el hecho nuevo: "la presentación intentada con carácter de hecho nuevo implicó más bien una defensa no alegada en la etapa procesal oportuna, introduciéndola de modo sobreviniente", por lo que "la Alzada dio su fundamento sobre la imposibilidad de encuadrar el caso en alguno de estos, siendo la consecuencia lógica de ello la preclusión procesal".
Sobre la congruencia: la Sala Civil consideró que "la internación domiciliaria dispuesta en grado, sólo tendió a dar satisfacción al objeto pretensional requerido", y ese punto no fue cuestionado por el recurrente.
Criterio general: "No bastan apreciaciones genéricas o desvinculadas de las consideraciones esenciales de la sentencia... es necesario demostrarlos".
Por unanimidad, los cinco magistrados votaron por la inadmisibilidad.
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