MONDACA ALVARADO César Javier c/ EXPERTA ART S.A s/ apelación art 46 Ley 24557 (N-TR2 no 678/2022)
La aseguradora de riesgos del trabajo interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que elevó el porcentaje de incapacidad del actor y aplicó el mecanismo de actualización fijado en los precedentes Zamboni y Sansobrino. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de crítica razonada y concreta de lo sentenciado, y por la inexistencia de agravio al haberse ya interpretado el inciso 2 del artículo 12 de la LRT en el mismo sentido que el tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
César Javier Mondaca Alvarado.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación del artículo 46 de la Ley 24557 contra lo resuelto en la Comisión Médica Central, a fin de que se eleve el porcentaje de incapacidad del actor y se determine el monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, declaró inadmisible y mal concedido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada, con costas, y reguló honorarios a los letrados de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el recurso no cumple con la finalidad perseguida cuando su fundamentación no contiene una crítica razonada y concreta de la sentencia contra la que se alza, indicando punto por punto los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento."
"...de su atenta lectura se confirma que los argumentos sobre los que respalda su casación han sido atendidos por la anterior instancia sin agregar nada nuevo al respecto, lo cual luce insuficiente a los fines de cumplir con la carga procesal antes mencionada."
Respecto del argumento sobre el carácter no firme del precedente: "Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso" (artículo 285 del CPCCN), por lo que el pronunciamiento "se encuentra en condiciones de ser ejecutado".
En cuanto al fondo del agravio: "...el agravio luce inconsistente en tanto se afinca en una equivocada comprensión de lo decidido por este Tribunal..." y, respecto del inciso 2 del artículo 12 LRT, se distinguen dos tramos: "(i) La primera etapa -inciso 1, art. 12 LRT- los salarios mensuales desde el año anterior a la PMI, se actualizarán mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. (ii) ... éste devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, desde la fecha de la PMI y hasta la fecha en que se deba poner a disposición la indemnización".
"Las consideraciones esbozadas, dejan entrever la inexistencia de un perjuicio que habilite su tratamiento y tal ausencia de agravio en cabeza del recurrente, justifica la declaración de inadmisibilidad del recurso por insuficiencia técnica."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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