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Tribunal Superior

HERMOSO Ricardo Francisco s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA s/ incidente de apelación reg. honorarios de administrador

Las coherederas Martina y Sara Hermoso cuestionaron la regulación de honorarios definitivos del administrador judicial de la sucesión, contador Narvaiza, en la suma de $5.085.000, por considerarla arbitraria y excesiva. El Superior Tribunal de Justicia admitió parcialmente el recurso extraordinario, casó la sentencia de Cámara y, por mayoría, rechazó las apelaciones de ambas partes, al considerar que el incremento inflacionario desatendía la labor efectivamente cumplida por el administrador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3272/2024
Administracion judicial Honorarios definitivos Sucesion Rendicion de cuentas Actos propios Preclusion procesal Arbitrariedad Recurso extraordinario Costas Proceso inflacionario

Actor (quien reclama): Martina y Sara Hermoso, coherederas, recurrentes en casación.

¿A quién se demanda?

Contador Narvaiza, ex administrador judicial de la sucesión de Ricardo Francisco Hermoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios definitivos del administrador, fijados por la Cámara en $5.085.000, y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior, por mayoría (votos de los Dres. Muchnik, Cristiano y Battaini), admitió parcialmente el recurso extraordinario de casación, casó la sentencia de la Cámara que fs. 43/47 vta. y la sustituyó por otra que rechaza el recurso de apelación del ex administrador y el planteado por las coherederas. Las costas se impusieron en el orden causado. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes. Votos de la mayoría: el juez Muchnik sostuvo que el incremento ordenado por la Cámara sobre la base del proceso inflacionario "desatiende las reglas jurídicas que rigen el instituto", por cuanto "cuantifica los estipendios del administrador con independencia de la labor efectivamente desarrollada", y que los honorarios de primera instancia ($2.700.000) guardan correlación con las gestiones ejecutadas. El juez Sagastume, en su voto, había rechazado el recurso y propuesto confirmar la sentencia, por entender que la rendición de cuentas quedó aprobada y precluida, que existió doctrina de los actos propios respecto del monto de los anticipos, y que las costas son cuestión de los jueces de la causa; sin embargo, la mayoría se expidió en sentido contrario en cuanto a la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Destacada doctrina define a la administración del sucesorio como el conjunto de actos jurídicos tendientes a la conservación, administración y disposición de los bienes que componen el acervo hereditario."

"...la labor desarrollada por el administrador debe ser retribuida en la medida en que sus gestiones conlleven utilidad al acervo sucesorio."

"...no se verifica la realización de efectivos actos de conservación y administración del acervo sucesorio a excepción de la constitución de un plazo fijo..., la identificación de un crédito..., pagos F931 y UATRE..., declaraciones juradas ante la AFIP... y presentaciones de..."

"...el incremento ordenado por el a quo sobre la base del proceso inflacionario desatiende las reglas jurídicas que rigen el instituto que nos ocupa, en tanto cuantifica los estipendios del administrador con independencia de la labor efectivamente desarrollada, por lo que cabe admitir el agravio en este punto."

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