I, M. I. c/ Asociart ART s/ Apelación art. 46 ley 24.557 N-TR1 N° 8143/2021
La actora, trabajadora siniestrada, cuestionó en recurso extraordinario la forma en que la pericia computó su incapacidad, omitiendo la limitación funcional de ambos miembros superiores. El Superior Tribunal de Justicia no resolvió el fondo, sino que ordenó a la Dirección Pericial del Distrito Judicial Norte que explicite si la lesión neurológica excluye la limitación funcional o si corresponde sumar ambas incapacidades, suspendiendo el llamado de autos hasta cumplir la medida.
¿Quién es el actor?
M. I. (trabajadora siniestrada).
¿A quién se demanda?
Asociart ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de incapacidad laboral derivada de un siniestro (art. 46 Ley 24.557), con cuestionamiento sobre el cómputo de la incapacidad en el informe pericial.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal ordenó, por intermedio de la Dirección Pericial del Distrito Judicial Norte, que se analice el planteo de la actora y se explicite concretamente si, conforme el Decreto 659/96, la lesión neurológica considerada excluye la limitación funcional de los miembros superiores o si debe sumarse la incapacidad derivada de dicha afección con la alteración de la movilidad articular, en el plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo, suspendió el llamado de autos hasta que se efectivice la medida. El resultado de la apelación de primera instancia fue el rechazo de la pretensión de la actora, al haberse fijado la incapacidad en 13,02% de la total obrera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No controvierte el resultado de la experticia sino que cuestiona la forma en la que se computó la incapacidad por la perito designada en autos en tanto, a su criterio, aquélla debió integrarse con las lesiones que posee sobre el nervio y las limitaciones que presenta en el movimiento de sus miembros superiores, aspecto que no fue abordado por la anteriores instancias."
"[L]os dictámenes presentados por la experta no resultan clarificantes sobre ese tópico en tanto no se han explicitado las razones por las cuáles se ha procedido a cuantificar la incapacidad del modo en que se hizo y su correlato con el baremo aprobado por el Decreto Nacional 659/96."
"[L]a cuestión estriba no en los resultados sino en la forma en la que estos deben ser considerados, extremo que debía ser elucidado con el aporte de un profesional de la medicina y el que cabía ser requerido, aun de oficio, en ejercicio de las facultades conferidas en el art. 419.3 CPCCLRyM."
"[E]n casos que involucran afectaciones de personas que afrontan una incapacidad... la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado en el Caso Spoltore que 'las autoridades judiciales deben actuar con una mayor diligencia'."
"[U]na declaración de nulidad -que implica otra integración de tribunal y un nuevo pronunciamiento-, habrá de postergar la decisión definitiva, con mengua del derecho del trabajador."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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