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Tribunal Superior

Espeche Ocaranza, Miguel Maximiliano c/ Swiss Medical ART SA s/ Apelación ART 46 Ley 24.557 N° TR1 N° 8438/2022 Recurso de Casación

Swiss Medical ART SA demandó en casación contra la sentencia que, en un reclamo por indemnización de la ley 24.557 (art. 12, segundo tramo, modificado por el DNU 669/2019), había ordenado actualizar el IBM mediante RIPTE. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y sustituyó la sentencia por otra que admitió la apelación de la demandada, aplicando la sumatoria de tasas RIPTE al segundo tramo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3246/24
Ley 24.557 Art Indemnizacion por accidente de trabajo Art. 12 lrt Dnu 669/2019 Segundo tramo Indice ripte Sumatoria de tasas Recurso extraordinario de casacion Obligacion de valor.

¿Quién es el actor?

Miguel Maximiliano Espeche Ocaranza.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por accidente o enfermedad laboral regido por la ley 24.557, con cálculo según el art. 12 modificado por el DNU 669/2019. Se discutió el mecanismo de actualización del IBM en el segundo tramo y la deducción de lo pagado en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada en cuanto a la deducción del pago administrativo, y la rechazó respecto del mecanismo de cálculo del segundo tramo, aplicando RIPTE desde la PMI hasta la puesta a disposición de la liquidación, remitiéndose a precedente propio.

Recurso: La ART interpuso recurso extraordinario de casación sosteniendo que el segundo tramo debía calcularse mediante la sumatoria de tasas de variación del RIPTE conforme la Resolución SSN 332/2023, y no con el mecanismo de indexación del inciso 1.

Resolución del STJ (decisión de la mayoría de la Sala, con los votos de Battaini, Löffler y Muchnik): se admite la recusación de la jueza Cristiano por haber intervenido como jueza de grado en la materia. Se hace lugar al recurso de casación y se casa la sentencia de Cámara, sustituyéndola por otra que admite la apelación de la demandada. Costas de esta instancia por su orden. Se regulan honorarios de la letrada de la demandada vencedora (Dra. Lara Antonela Brini) en el 36% de lo que corresponda por primera instancia, y del letrado del actor (Dr. Miguel Ezequiel Ayunes) en el 70% de esa suma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2 art. 12 LRT- deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo artículo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización. Tal es la intelección que atiende la literalidad de la norma y resulta adecuada a la finalidad que inspiró su dictado."

"...por haberse configurado en autos una errónea aplicación del derecho, la solución al recurso de casación ha de ser análoga a la establecida en el precedente aludido. Siendo ello así, no cabe recurrir a la variable RIPTE para el cálculo del inciso 2º del art. 12 LRT según DNU 669/19, sino a la sumatoria de sus tasas."

Los votos de Sagastume y Löffler tienen fundamentos distintos: Sagastume votó por declarar inadmisible el recurso por falta de crítica suficiente, y Löffler adhirió a la solución propuesta por la preopinante en función de la función nomofiláctica del tribunal, aunque advirtió que este tipo de cuestiones son ajenas a la instancia extraordinaria. Ambos votos quedaron en minoría respecto de la solución de fondo.

Leyes que cita

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