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Tribunal Superior

Aguilera Barbara Silvana c/ Provincia ART SA s/ Apelacion Art 46 Ley 24557 s/ Incidente de Recurso de Queja

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso de casación por falta de definitividad de la sentencia que confirmó la impugnación de la liquidación del art. 12 LRT en un reclamo contra Provincia ART SA. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que no se acreditó un gravamen de imposible reparación ulterior, pues lo resuelto se ajusta a su doctrina previa sobre el cálculo del RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3285/24
Recurso de queja Definitividad Gravamen irreparable Art. 46 ley 24.557 Liquidacion art. 12 lrt Ripte Art Casacion Irreparabilidad del perjuicio Superior tribunal de justicia.

Demandante: Bárbara Silvana Aguilera.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación del inciso 2° del art. 12 LRT (Ley 24.557), calculada según DNU 669/19, con actualización mediante la sumatoria de variaciones del índice RIPTE conforme la resolución 332/2023, en lugar del índice RIPTE directo.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte denegó la admisibilidad del recurso de casación por no tratarse de sentencia definitiva. El STJ rechazó el recurso de queja por unanimidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio" (cita de Alsina, en "Derecho Procesal Civil"), por lo que resulta decisivo evaluar si el impugnante cuenta con otra vía jurídica para reparar su agravio.

"la ausencia de definitividad no se erige en un obstáculo si emerge patente la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior", pero "el recurrente no ha logrado acreditar que lo resuelto por las instancias pretéritas provoque un gravamen susceptible de reparación para ser atendido en esta instancia".

Lo decidido se ajusta a cabalidad a la doctrina del Estrado en "Zamboni, Julieta Edith c/ Experta A.R.T.", "Quipildor", "De Santi" y "Núñez", por lo que "el invocado agravio irreparable... sólo encuentra sostén en una errónea intelección del recurrente de lo efectivamente resuelto por este Estrado".

¿Cómo votaron los jueces?

la queja "no fue debidamente refutada", omitiendo "rebatir el precedente de este Tribunal citado por los sentenciantes", y resulta insuficiente conforme el art. 297 CPCCLRYM.

Los jueces Löffler, Muchnik y Cristiano adhirieron al voto de la jueza Battaini.

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