Ladera Cedeño Skarleth Janeth c/ Coronel Nicolás Martín y Otro s/ Despido
La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte en el juicio por despido promovido por la actora. Luego desistió de su recurso, lo que el Superior Tribunal de Justicia aceptó, dejando firme la sentencia impugnada y regulando honorarios a los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Skarleth Janeth Ladera Cedeño.
¿A quién se demanda?
Nicolás Martín Coronel y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia tuvo por desistido al demandado de su recurso extraordinario de casación, declaró que la sentencia de la Cámara queda firme, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios: al doctor César Andrés Reyes Carrillo (por la actora) el 36% de lo que le corresponda en primera instancia, y al doctor Diego Facundo Herrera (por la demandada) el 70% de esa cifra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como tiene dicho el Estrado antes de ahora: 'constituye, como su nombre lo indica, el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión'." (cita de Palacio, Derecho Procesal Civil, tomo V).
"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada."
"Si el Tribunal se ve impedido de dilucidar la casación deducida por la propia voluntad del recurrente lo sentenciado en la instancia anterior queda, sin duda, firme; sin perjuicio de lo acordado por las partes."
"La parte demandada ha hecho uso de su derecho a disponer de su patrimonio, pues el desistimiento del recurrente pone fin a su recurso y así debe declarárselo."
La jueza Cristiano expresa que "el desistimiento expreso del recurrente manifiesta su voluntad inequívoca de abandonar la pretensión impugnativa" y que "en materia de recursos prevalece el principio de autonomía de la voluntad".
Los jueces Battaini, Sagastume y Löffler adhieren por compartir los fundamentos del voto que lidera el acuerdo.
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