Ricciardi, Carlos Alberto c/ Automotores Tierra del Fuego S.A.C. s/ Despido
El actor, despedido por pérdida de confianza tras adquirir un vehículo de forma directa sin autorización probada, promovió demanda laboral por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación, por unanimidad, al considerar que la valoración probatoria de las instancias anteriores no fue absurda ni arbitraria, y que la autorización implícita alegada por el trabajador no fue acreditada.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Ricciardi.
¿A quién se demanda?
Automotores Tierra del Fuego S.A.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda laboral por despido, cuestionando la causal de pérdida de confianza invocada por el empleador como injuria.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor (fs. 362/376). Se imponen las costas al recurrente vencido y se regulan honorarios de la parte demandada y de la parte actora en el porcentaje establecido en el acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar sentado que el planteo del recurrente se dirige en forma específica al supuesto apartamiento, por parte del órgano jurisdiccional, de la prudente valoración de las causales esgrimidas como injuria laboral."
"(...) Surgiendo con palpable evidencia la falta de elementos que conlleven la arbitrariedad del fallo recurrido, no corresponde en la etapa casatoria introducirse en el análisis de los parámetros utilizados en las instancias anteriores respecto a la valoración de la prueba (...)"
"(...) solo procedería la descalificación de la valoración probatoria de la sentencia en crisis si se hubiera incurrido en absurdo, entendiendo que el mismo radica en la construcción ilógica del raciocinio (...)"
La vocal preopinante sostuvo que "la presunción de onerosidad, solo cede ante circunstancias que hagan presumir la intención del empresario de beneficiar al trabajador", y que la supuesta autorización implícita "se aparta de los parámetros de la razonabilidad".
Los jueces Sagastume y Löffler adhirieron señalando que la carga del art. 290.2 CPCCLRYM no se cumple con la reiteración de argumentos y que la valoración "podrá ser opinable, mas no absurdo".
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