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Tribunal Superior

Ramirez, Yolanda Estela c/ Swiss Medical A.R.T. S.A. s/ Accidente de trabajo

La aseguradora de riesgos del trabajo recurrió en casación una sentencia que había rechazado su apelación en un reclamo por diferencia de incapacidad laboral permanente. El Superior Tribunal, por mayoría, hizo lugar al recurso y dispuso que el pago efectuado en sede administrativa debe descontarse del monto a abonar, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3181/23
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Pago a cuenta Comision medica Instancia administrativa Recurso extraordinario de casacion Imputacion de pagos Intereses Swiss medical art.

¿Quién es el actor?

Yolanda Estela Ramírez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo, en un solo pago, de la indemnización de la Ley 24.557 sobre una incapacidad del 22% de la total obrera, frente al 6% reconocido en sede administrativa. La ART había abonado $813.207,17 por ese 6%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur había rechazado el recurso de apelación de la demandada, considerando el pago administrativo como pago a cuenta. El Superior Tribunal, por mayoría (Sagastume, Cristiano y Löffler, con adhesión de Muchnik), casó la sentencia y admitió el recurso de apelación de la demandada, con costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Battaini, en primer voto, propuso rechazar el recurso. Sostuvo que "la ausencia de consentimiento de la trabajadora a la percepción de esa suma de dinero como reparación del daño sufrido y la falta de determinación de la deuda impiden reputar al pago realizado por la recurrente como cancelatorio", y que "lo abonado por la accionada debe ser reputado como pago a cuenta de la indemnización a la que tiene derecho el trabajador, prestación dineraria que corresponde devengue intereses desde la primera manifestación invalidante". Este criterio quedó en minoría.

La mayoría sostuvo que "lo que podía abonar, y así lo hizo, es la porción efectivamente determinada y reconocida por la instancia administrativa", y que la trabajadora "reconoció que ya percibió extrajudicialmente un importe que imputó a la incapacidad establecida en sede administrativa. Es decir que lo tomó como pago por dicho concepto".

Respecto del efecto no suspensivo de la instancia administrativa, señaló que "la Aseguradora procedió con el pago conforme lo allí resuelto, en tanto no puede cancelar aquello que aún no ha sido resuelto y determinado".

Para uniformar criterios, el tribunal dispuso que "al momento de efectuarse la liquidación deberá descontarse del monto a abonar el porcentaje de incapacidad ya pagado por la accionada".

Honorarios: se regularon los del letrado de la demandada (Regalado) en el 36% de lo que corresponda por primera instancia, y los del letrado de la actora (Goñi) en el 70% de esa cifra.

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