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Tribunal Superior

MATUS CEA Yeanira Patricia c/ PROVINCIA ART S.A s / incidente de apelación Liquidación

La actora promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, Sala Civil, que revocó la liquidación de primera instancia en un caso de Ley de Riesgos del Trabajo y ordenó practicarla conforme a la doctrina de los precedentes Zamboni y Quipildor. El Superior Tribunal rechazó el recurso por mayoría, por cuanto la interpretación de los tramos de actualización del artículo 12 de la ley 24557 ya fue fijada por el Tribunal, que no admite repotenciación del segundo tramo sino el devengamiento de una tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3281/2024
Ley de riesgos del trabajo Liquidacion Ingreso base mensual Articulo 12 ley 24557 Actualizacion Repotenciacion Tasa de interes Recurso extraordinario de casacion Funcion nomofilactica Doctrina quipildor.

¿Quién es el actor?

Yeanira Patricia Matus Cea.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la indemnización en el marco de la ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo), específicamente la actualización del Ingreso Base Mensual en sus tramos previstos por el artículo 12.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó practicar la liquidación conforme a los precedentes "Zamboni" y "Quipildor". El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de casación de la actora, con costas en el orden causado, y reguló honorarios de la letrada de la parte triunfante en el 36% de lo que corresponda en primera instancia y del letrado de la parte perdedora en el 70% de esa cifra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones atinentes a liquidaciones, como es doctrina del Tribunal, resultan extrañas a la instancia extraordinaria [...] Ello se fundamenta en la falta de definitividad de las liquidaciones, las cuales en principio no causan estado, por lo cual no suelen reunir los recaudos propios del artículo 285."

Sin perjuicio de ello, se señala que "es prerrogativa del Tribunal la función nomofiláctica, que implica unificar la interpretación normativa", y que "Este Estrado, por mayoría, delineó las pautas de liquidación en los tramos previstos por el artículo 12 de la ley N° 24.557" en el precedente "Quipildor".

Respecto del fondo: "En el último precedente citado, se indicó la manera de proceder para calcular los tramos de actualización del Ingreso Base Mensual -IBM-. Y, lo que allí se dijo es que, justamente, no procede una repotenciación del segundo tramo, sino que se devenga una tasa de interés." Por ello, "no se advierten circunstancias fácticas ni normativas relevantes para apartarse de esos parámetros".

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