BARRIENTOS, Micaela Aylen c/ Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Amparo
La amparista promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener la cobertura integral de su discapacidad. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación por falta de crítica concreta y fundada de los fundamentos de la sentencia de Cámara, que había rechazado el amparo por inexistencia de una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima de la demandada.
¿Quién es el actor?
Micaela Aylen Barrientos.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener la cobertura integral de la discapacidad de la amparista.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo. Sostuvo que el amparo es un proceso excepcional, que no se demostró un accionar lesivo de la demandada, y que del análisis de las facturas no surgía una conducta manifiestamente ilegítima o arbitraria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la amparista, se impusieron las costas de todas las instancias por el orden causado y se reguló honorarios al letrado de la parte victoriosa, en el 70% del 36% de lo que correspondería en primera instancia, con aplicación analógica del art. 50 de la ley 1384.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sostuvo el voto de la señora jueza Battaini, al que adhirieron los demás miembros del Acuerdo, que: "De conformidad con lo establecido en la doctrina de los precedentes, la admisibilidad formal decretada por el a quo no fuerza al Tribunal a seguir el mismo derrotero ritual." Y que "Del libelo casatorio emerge que se alude a una infracción en la aplicación del derecho, mas no se identifica con precisión el fundamento."
Respecto de la valoración probatoria, se señaló que "se observa una adecuada ponderación de la prueba documental incorporada al proceso que, en conjunción con la excepcional acción deducida, expone con nitidez la inexistencia de una conducta de la Obra Social demandada manifiestamente arbitraria o ilegítima."
Finalmente, se afirmó que "el recurso luce insuficiente toda vez que no se ha logrado poner en evidencia algún quiebre en el razonamiento decisorio, como tampoco la errónea valoración probatoria efectuada por los sentenciantes, plasmándose sólo un disenso con lo resuelto, ciertamente inerte para suscitar la intervención casatoria pretendida." Se citó como doctrina del Estrado que "no cumple la misión para la cual está destinado, el escrito que ni siquiera intenta rebatir la argumentación del juez a quo."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.