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Tribunal Superior

AGUIRRE Joanna Vanesa c/ La Segunda ART S.A s/ Recurso de Apelación - Ley Riesgos del Trabajo (N-CA-SC)

La aseguradora La Segunda ART S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la resolución que aprobó una nueva liquidación de la condena indemnizatoria en el marco de la ley de riesgos del trabajo. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por tratarse de una liquidación que no constituye sentencia definitiva y por haberse consentido oportunamente las pautas de liquidación fijadas en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3205/2024
Liquidacion Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Definitividad Cosa juzgada Preclusion Consentimiento de pautas Error material Riesgos del trabajo Honorarios.

Demandante (Actor): Joanna Vanesa Aguirre.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio derivado de un accidente o enfermedad laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, con controversia sobre las pautas de liquidación de la condena.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la accionada, por lo que resulta mal concedido. Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios: al Dr. Mariano Corini (parte actora) el 36% de lo que le corresponda en primera instancia, y al Dr. Patricio Suárez (parte demandada) el 70% de esa suma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza jurídica de esa clase de decisorios, por no causar estado y ser revisables incluso de oficio, son incompatibles con la nota de definitividad que el código de rito exige para la admisibilidad del recurso de casación."

"Al consentir deliberadamente esas pautas, implica que no puede pretender su revisión en esta instancia. Tal momento precluyó, y debe acarrear las consecuencias de su yerro. Máxime cuando lo que pretende no es corregir un error de cálculo, sino las pautas provistas por la sentencia que adquirió firmeza."

"Reconoce como límite las pautas que estableció la resolución que ordenó realizar la liquidación, cuya autoridad de cosa juzgada no podría sufrir embates a través de una planilla de cálculo."

Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 308:916 y 341:1439) en cuanto a que la revisión de liquidaciones no puede exceder la corrección de errores materiales o aritméticos ni desconocer derechos reconocidos por sentencia firme.

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