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Tribunal Superior

Riveros Yacante, Oscar Darío c/ Radio Victoria Fueguina S.A s/ Despido

El actor promovió demanda por despido en el marco de un vínculo laboral que la demandada caracterizó como contrato de temporada. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación por falta de crítica concreta de los fundamentos de la sentencia, que sostuvieron el incumplimiento del deber de intimación previa del trabajador (arts. 63 y 10 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3192/2023
Despido Contrato de temporada Plazo fijo Intimacion previa Buena fe Art. 63 lct Art. 10 lct Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Fundamentacion del recurso

¿Quién es el actor?

Oscar Darío Riveros Yacante.

¿A quién se demanda?

Radio Victoria Fueguina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, que el actor fundó en la existencia de un contrato a plazo fijo informal bajo la apariencia de un contrato de temporada.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur desestimó el recurso del actor y confirmó el rechazo de la acción dictado en primera instancia. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la sentencia de la Cámara, "...en los términos del contrato celebrado entre las partes, el obrar de la accionante intimando el día 2 de junio de 2020 al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto resultó cuanto menos precipitado pues, no cabe hesitar que el último ciclo había fenecido en el mes de diciembre del año anterior". Agregó que "el actor no puede reputar que medió una rescisión unilateral de su principal para reclamar las consecuencias derivadas de la extinción".

La jueza Battaini, en su voto que obtuvo adhesión de los jueces Sagastume y Muchnik y de la jueza Cristiano, sostuvo que el recurso "soslayó toda exposición argumental que en forma clara e incontrastable permitan derribar el fundamento aludido", y que "prescindir del plazo en que fuera efectuado el requerimiento por parte del actor solicitando la aclaración del vínculo laboral, claramente se traduce en una violación del principio de buena fe consagrado por el artículo 63 de la LCT".

Se afirmó que "todas las disquisiciones en torno a la vinculación contractual aparecen endebles frente a lo decidido, pues dejan indemne el fundamento decisorio central relativo a que el proceder del trabajador transgredió lo prescripto por el art. 63 y 10 de la LCT", y que la expresión de agravios "debe indicar, punto por punto, los errores, omisiones y deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento jurisdiccional".

La jueza Cristiano añadió que "el recurrente no ha rebatido los argumentos que fueren plasmados por el juez de grado y reiterados por la Cámara, en cuanto a que el trabajador no cumplió con el recaudo de intimar a la patronal a fin de que se aclare su situación laboral".

El juez Löffler se excusó por vínculo de parentesco con la letrada de la demandada, excusación que fue aceptada.

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