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Tribunal Superior

NUÑEZ, Mario Ernesto c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ Apelación ART 46 Ley 24557

La aseguradora de riesgos del trabajo Swiss Medical ART S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la liquidación practicada por la Cámara en un proceso de ejecución de sentencia por accidente de trabajo, por aplicar mal los parámetros del DNU 669/19 al segundo tramo de actualización del IBM. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, revocó la liquidación y ordenó practicar una nueva que respete la tasa RIPTE fijada en la sentencia firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3222/24
Recurso extraordinario de casacion Ejecucion de sentencia Liquidacion Cosa juzgada Riesgos del trabajo Art. 12 lrt Dnu 669/19 Ripte Definitividad Swiss medical art

¿Quién es el actor?

Mario Ernesto Núñez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación del crédito indemnizatorio derivado de una contingencia de accidente de trabajo (art. 46 Ley 24.557), en la etapa de ejecución de sentencia, ante la desavenencia de las partes sobre el cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, Sala Civil, del Distrito Judicial Norte rechazó la liquidación de la actora y practicó la suya, que arrojó $11.182.789,42. La ART recurrió en casación. El Superior Tribunal, por mayoría (votos de Muchnik, Cristiano y Battaini, con adhesión de Sagastume en la segunda cuestión; Löffler votó por la inadmisibilidad, en minoría), hizo lugar al recurso, revocó la liquidación y ordenó una nueva que, para el cálculo del art. 12 LRT, se ajuste a los parámetros del DNU 669/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la definitividad: "lo resuelto, por configurar una afectación del derecho de propiedad y de defensa en juicio a raíz de las consecuencias patrimoniales que de la decisión cuestionada se derivan, presenta las notas de definitividad que exige el art. 285 del plexo ritual." Se consideró que la errónea liquidación "quebranta el principio de autoridad de la cosa juzgada, erigiéndose en un agravio de imposible reparación ulterior."

Sobre el fondo: "la liquidación aprobada por la Cámara de Apelaciones respecto del segundo tramo de actualización del IBM deviene incorrecta, pues no se ajusta a los parámetros fijados por el DNU 669/19 para el inciso 2º del art. 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo." El tribunal señaló que el a quo "aplica el índice RIPTE cuando debió establecer la 'tasa índice RIPTE'".

Se citó la Resolución 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fija la metodología de cálculo por sumatoria de variaciones diarias del RIPTE No Decreciente.

Costas impuestas a la actora vencida; honorarios regulados a la letrada de la ART en el 36% y a la letrada de la actora en el 70% de esa suma.

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